Asociación en participación ¿obligada a pagar cuotas?

Formalmente no debe hacer erogaciones al IMSS pues se trata de un contrato

-
 -  (Foto: Redacción)

La asociación en participación (AP) no tiene personalidad jurídica, pues es un contrato que tiene efectos entre quienes lo celebran y no ante terceros.

Sin embargo, para cumplir con su objeto, en ocasiones requiere de los servicios de algunos colaboradores, quienes tienen derecho a ser asegurados en el Régimen Obligatorio del IMSS (ROSS), de ahí que surjan ciertas interrogantes respecto a quién es el patrón, y por ende el responsable de pagar las cuotas obrero-patronales.

La AP se encuentra definida en el Código Civil del Distrito Federal, específicamente en el numeral 2670, como el conjunto de personas reunidas para llevar a cabo una actividad común, participando los integrantes en el resultado de dicha actividad.

Por su parte el artículo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles señala que la AP es un contrato mediante el cual una persona (asociante) concede a otras (asociados) que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil, o de una o varias operaciones de comercio.

Por ende, en este contrato el asociante es el dueño del negocio, quien otorga una participación a cada uno de los asociados por su aportación previa en el mismo, aunque eso no significa que estos últimos puedan intervenir en la dirección y el manejo de la asociación, pues el asociante obra en nombre propio.

Para efectos fiscales la AP tiene personalidad jurídica, motivo por la que está obligada a cumplir con todas las exigencias legales impuestas en este ámbito a las personas morales, por ejemplo inscribirse en el RFC, presentar declaraciones periódicas, llevar contabilidad, pagar contribuciones, etc. (art. 17-B, CFF).

Si bien el CFF es supletorio de la LSS, hay que tomar en cuenta que el artículo 12, fracción I, de la LSS prevé que deben asegurarse al ROSS las personas que presten a otras, ya sean físicas o morales o unidades económicas, un servicio remunerado, personal y subordinado, en forma permanente o eventual, independientemente estas últimas tengan o no personalidad jurídica.

Hasta aquí se infiere que la AP sí estaría obligada a pagar las cargas de seguridad social, sin embargo no puede hacerlo, ya que solo están obligados a obtener su registro patronal las personas físicas o morales lo cual imposibilita materialmente el cumplimiento de esta obligación (art. 12, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Esto sin soslayar que la AP es una unidad económica, esto es un conjunto de personas u organizaciones que tienen un impacto directo en las finanzas del Estado (tal es el caso del pago de impuestos), y que gracias a ese impacto, éste toma sus decisiones de gobierno (beneficio común).

Pero como en el contrato de AP existe una persona que recibe dinero de otros para cumplir el objeto de su negocio, es ella la encargada de hacer que funcione el negocio, consecuentemente es quien solicita los servicios de trabajadores y tiene la responsabilidad de asegurarlos y pagar las cuotas respectivas como patrón persona física.

Si bien el asociante es el obligado, lo recomendable es analizar los términos del contrato de AP y verificar si se determinó algún grado de responsabilidad solidaria por parte de los asociados en relación con el asociante, pues de ser el caso, podrían ser requeridos para que cumplan con el pago de las cuotas obrero-patronales.