A fin de que determines correctamente las cuotas de seguridad social, debes revisar tres elementos básicos:
- la forma en que calculas el salario base de cotización
- la base de cálculo de cada rama de seguro
- los porcentajes que aplicas sobre la base de cálculo, los cuales se muestran en la siguiente tabla:
Seguro y concepto | Prestaciones | Cuotas | Base salarial | |||
Patrón | Trabajador | Total | ||||
Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | Conforme con su siniestralidad laboral | 0.00% | Prima correspondiente1 | Salario base de cotización (SBC) | |
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada colaborador hasta por tres Salarios Mínimos General Vigente (SMGV) en el DF | 20.40% | 0.00% | 20.40% | SMGVDF |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces el SMGV en el DF | 1.10% | 0.40% | 1.50% | Diferencia entre el SBC y tres VSMGVDF | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05% | 0.375% | 1.425% | SBC | ||
En dinero | 0.70% | 0.25% | 0.95% | SBC | ||
Invalidez y Vida | En especie y dinero | 1.75% | 0.625% | 2.375% | SBC | |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) | Retiro | 2.00% | 0.00% | 2.00% | SBC | |
CEAV | 3.150% | 1.125% | 4.275% | SBC | ||
Guarderías y Prestaciones Sociales | En especie | 1.00% | 0.00% | 1.00% | SBC | |
Infonavit | Crédito para vivienda | 5.00% | 0.00% | 5.00% | Salario base de aportación |
Notas:
1 En enero y febrero de 2015 debes aplicar la declarada en febrero de 2014. La prima a considerar del 1o. de marzo 2015 al 29 de febrero de 2016 será la que manifiestes en la declaración que debes presentar a más tardar el próximo 2 de marzo, toda vez que el 28 de febrero es domingo.
¿Requieres más información?
En este enlace puedes consultar, además de las fechas en las que debes realizar el pago de tus aportaciones, lo siguiente:
- los topes máximos salariales de cotización y aportación
- la tabla de factores de integración de prestaciones legales tales como aguinaldo y prima vacacional
- la mecánica para calcular el factor de integración con prestaciones mayores a las legales
- el procedimiento para determinar los montos actualizados de prestaciones contractuales que no integran al SBC, tales como alimentación y habitación; despensa y premios por puntualidad y asistencia