Cambio de salarios en el SUA

Los patrones deben notificar al IMSS si sus trabajadores tuvieron incrementos salariales o si recibieron ingresos variables

De acuerdo con los artículos 15 fracción I y 34 fracción I de la LSS los patrones deben comunicar al Seguro Social las modificaciones de salario que reporten sus colaboradores, ya sea porque se les favoreció con un incremento salarial, recibieron ingresos variables, cumplieron años de servicio o les afecta el aumento de los salarios mínimos generales.

Es de conocimiento general que desde el 1 de enero de 2015, los salarios mínimos generales ascienden para la zona A, $70.10 y para la B, $ 66.45, de ahí que los patrones debieron presentar ante el IMSS a más tardar el pasado 8 de enero los avisos modificatorios correspondientes a sus trabajadores con:

  • Más de un año de antigüedad y que perciben salario mínimo y prestaciones:

    • de ley, es decir, 15 días de aguinaldo, vacaciones de acuerdo con el artículo 76 de la LFT, y 25% de prima vacacional

    • superiores a las señaladas
  • un ingreso superior al tope máximo salarial (25 veces el salario mínimo general en el DF –VSMGVDF- que actualmente es de 1,752.50 pesos)
  • cualquier antigüedad y salario, que reciben prestaciones superiores a las legales, y
  • otras prestaciones integrantes del salario base de cotización en los términos del numeral 27 de la LSS

Estos avisos debieron comunicarse a través del IMSS Desde su Empresa (IDSE) en el término señalado; por lo que si algún patrón no lo ha hecho, debe actuar de inmediato, de lo contrario podría hacerse acreedor a la imposición de una multa equivalente de 20 a 125 VSMGVDF, actualmente de 1,402.00 a 8,762.50 pesos (arts. 304-A, fracc. III y 304-B, fracc. II, LSS).

Por lo que hace a las modificaciones salariales de aquellos colaboradores que perciben alguno de los salarios mínimos generales, prestaciones mínimas de ley y que se encuentran en su primer año de labores con su patrón, el Seguro Social es el encargado de aplicar por oficio las modificaciones salariales respectivas (art. 55, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Otro deber inexcusable es la actualización de los salarios mínimos generales vigentes en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), pues de ello depende el cálculo correcto de las cuotas obrero-patronales, las aportaciones y amortizaciones de vivienda. De ahí que se presente la siguiente guía de acción:


1. Ingresar al SUA versión 3.4.3, en el menú principal dar clic en Actualizar y después en Salarios Mínimos

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 -  (Foto: Redacción)

2. En la pantalla Catálogo de Salarios Mínimos se debe capturar la fecha de inicio del salario mínimo (01/01/2015); asimismo se tiene que ingresar la cantidad de $70.10 para en el campo Área Geográfica A y $66.45 en el de Área Geográfica B; posteriormente hay que oprimir el botón Actualizar

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3. A continuación se desplegará el cuadro de diálogo Guardar Información, en donde se debe pulsar Sí, para continuar con el procedimiento. De igual forma en el mensaje de Advertencia siguiente hay que presionar Sí, para confirmar que la captura realizada es permanente. De inmediato el sistema informará al patrón que los datos han sido procesados, en donde se debe dar clic en Aceptar

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4. Finalmente para comprobar que la captura tuvo éxito, en el Catálogo de Salarios Mínimos se debe mover hacia abajo la barra espaciadora vertical para constatar que los salarios mínimos registrados son los correctos y finalmente dar clic en Salir

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