Prepara tu declaración de prima de riesgo 2015

Respuesta a las inquietudes patronales más comunes que surgen al momento de revisar la siniestralidad

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 -  (Foto: Redacción)

En febrero de cada año los patrones están obligados a revisar su siniestralidad laboral y manifestar ante el IMSS el resultado obtenido.

Esto a efectos de que cubran las cuotas del Seguro de Trabajo con una prima acorde con los riesgos inherentes a su actividad, y sus trabajadores –en caso de que sean víctimas de una eventualidad y estén asegurados al IMSS–, puedan recibir las prestaciones que éste les brinda (arts. 53, 71 y 74, LSS).

Ante la proximidad de la fecha límite para el cumplimiento de este deber (lunes 2 de marzo de 2015), a continuación se contestan las preguntas más frecuentes que formulan los encargados de calcular la prima de riesgo empresarial, y se presentan las dos maneras en que pueden hacerlo.

Obligación de presentar la declaración

¿Quiénes deben de presentar la declaración anual de la prima del Seguro de Riegos de Trabajo (RT) 2015?

Todos los patrones, personas físicas o morales, registrados en el Seguro Social, cuyas operaciones cubran el periodo comprendido entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014.

¿Qué patrones no están obligados a presentar su declaración anual de la prima en comento?

Aquellos patrones, personas físicas o morales, que:

  • sus operaciones no cubran el periodo anual del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, ya sea porque se dieron de alta ante el IMSS después del 1o de enero, o cambiaron de actividad en ese término, en cuyo caso cotizarán con la prima media de su clase. 
    Esto porque las empresas debieron autoclasificarse nuevamente en el catálogo de actividades previsto en el artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), en consecuencia todo 2015 deben pagar las cuotas del Seguro de RT con la prima media hasta que complete el año requerido por la ley  (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I y IV, RACERF)
  • su prima de riesgo de 2015 sea igual a la calculada para el 2014 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • hubiesen presentado una baja patronal y a los seis meses una alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF)
  • no hubiesen tenido trabajadores a su servicio por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal correspondiente (art. 32, fracc. VII penúltimo párrafo, RACERF), y
  • tengan menos de 10 trabajadores a su servicio y ejerzan la opción de cubrir las cuotas RT con la prima media de su clase, según el artículo 72, último párrafo de la LSS. No obstante, si la prima resultante para 2015 es igual a la de 2014, pueden cotizar con ésta y no con la media, en términos de la ya mencionada fracción V del numeral 32 del RACERF

Información a considerar en la declaración

¿Qué riesgos de trabajo deben considerar los patrones para su declaración?

Conforme al artículo 32, fracción I del RACERF deben considerar  los casos de riesgos de trabajo terminados en el lapso comprendido del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2014.

¿Qué es un caso de riesgo de trabajo terminado?

Los numerales 2o., fracción VII del RACERF y 156 del  Reglamento de Prestaciones Médicas señalan que un caso de riesgo de trabajo termina cuando:

  • el personal de Salud en el Trabajo da de alta al trabajador siniestrado, porque ya está apto para continuar con sus labores, o le dictamina una incapacidad permanente parcial o total pues reporta una disminución en sus capacidades físicas o mentales
  • el subordinado muere y el IMSS le emite el dictamen correspondiente
  • en el plazo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, en este caso de 2014, el IMSS no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas, y
  • en algún laudo o convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje le dictamine a un subordinado una incapacidad permanente o defunción por riesgo de trabajo

¿Un riesgo de trabajo terminado en el 2013 puede afectar el cálculo de la prima aplicable en 2015?

Sí, siempre y cuando se trate de una recaída, o una revaloración de una incapacidad permanente parcial (IPP). En el primer caso solo se contemplan los días subsidiados por los certificados de incapacidad temporal respectivos, y en el segundo supuesto, el aumento de los porcentajes de la IPP de que se trate (art. 36, segundo párrafo y 37, párrafos tercero y quinto, RACERF).

De hecho según la tesis aislada de rubro: MODIFICACIÓN DEL GRADO DE RIESGO DE TRABAJO, DEBE REALIZARSE AUN Y CUANDO EL TRABAJADOR DEJE DE PRESTAR SUS SERVICIOS A LA EMPRESA EN LA QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 23, p. 369, VII-TASR-1NE-19, tesis aislada, junio de 2013, todo patrón está obligado a responder por los riesgos de trabajo ocurridos a su personal con motivo del trabajo, independientemente de la fecha y lugar en que éstos ocurran; porque el hecho de que un trabajador siniestrado hubiese dejado de laborar para su patrón no es un factor determinante para deslindar a éste de la responsabilidad que pudiese tener sobre el padecimiento desarrollado con posterioridad a la disolución del vínculo de trabajo con motivo del mismo.

¿Qué documentos deben recabar los patrones sobre los casos de riesgos que incluirán en su declaración anual?

De conformidad con el artículo 34, último párrafo del RACERF durante todo el año los patrones deben solicitar a sus trabajadores siniestrados (o sus familiares), y en su caso, al área de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares (UMF) correspondientes, los documentos soporte de estos eventos, tales como:

  • ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo
  • ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo
  • ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo
  • certificados de incapacidad temporal para trabajar, y
  • ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo

¿En qué casos los patrones deben solicitarle a la UMF respectiva la documentación referente a algún riesgo de trabajo de un trabajador?

Cuando no le es posible obtenerla del propio trabajador víctima del riesgo o de sus familiares, y cuando tras, la conclusión del riesgo, las partes deciden terminar la relación de trabajo que los unía.

En este último caso la razón es porque con el paso del tiempo es posible que el subordinado siniestrado sufra alguna recaída del riesgo del que fue objeto, o se le revalore su IPP. De ahí que sea recomendable que en noviembre de cada año, los patrones soliciten por escrito al Instituto el estatus que guardan los riesgos de trabajo de sus subordinados y ex subordinados siniestrados. Esto les permitirá realizar su declaración correctamente, y en caso de una rectificación a la prima por parte del Seguro Social, impugnarla, argumentando que no se tenían los elementos para calcularla, ello en términos de la tesis DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PATRÓN PARA CALCULARLA, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 22, pp. 424-425, VII-TASR-NOII-20, tesis aislada, mayo 2013.

¿Los accidentes de trayecto se consideran para el cálculo de la prima de RT?

Si bien la LFT y la LSS consideran a los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa (accidentes en trayecto) como riesgos de trabajo, no deben considerarse para  el cálculo de la prima de RT, de conformidad con el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS. Esto se confirma en el criterio jurisdiccional publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, tesis aislada, mayo de 2014, de rubro: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.

¿Cuánto puede variar la prima de RT de un año a otro?, y ¿esta prima está topada?

El aumento o la disminución del porcentaje de la prima de riesgos de trabajo, de un año a otro, no puede aumentar ni disminuir en una proporción mayor al 1%  con respecto a la del ejercicio inmediato anterior.

Además ningún patrón puede cotizar en el Seguro de RT con una prima inferior al 0.50% ni superior al 15% (art. 74, segundo párrafo, LSS).

Lo anterior ha sido validado por los tribunales en la tesis de rubro: GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, visible en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, tesis aislada, enero de 2014.

¿Qué beneficio pueden aplicar en su declaración los patrones que cuentan con un Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral?

Conforme al artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la LSS del 20 de diciembre de 2001, el factor de la prima asciende a 2.3; no obstante los patrones cuyo centro de trabajo cuente con el sistema referido, independientemente de la fecha en que se le hubiese otorgado el certificado correspondiente, pueden aplicar 2.2 como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuvieron dicha acreditación (art. 39, RACERF).

Casos especiales

¿Los patrones con Registro Patronal Único (RPU) están obligados a revisar la prima de riesgo por cada uno de sus registros?, y de ser así ¿cómo deben hacerlo?

Los patrones con RPU deben revisar su siniestralidad por cada uno de sus registros asociados, en términos de los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF; también deben determinar con posterioridad la prima respectiva, conforme al numeral 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF (Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006). Esto significa que deben aplicar el siguiente procedimiento:

  • calcular la prima del Seguro de RT por cada uno de los registros patronales, según los artículos 72 y 74 de la LSS y 32 del RACERF
  • comparar cada una de esas primas resultantes con la determinada por el IMSS al momento de la asignación de su RPU, para definir si la prima de cada registro continua igual, aumenta o disminuye. El incremento o descenso no podrá ser mayor del 1% (art. 74, LSS)
  • determinar la prima aplicable al RPU, según el precepto 27 del RACERF, y
  • llenar los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, los cuales son proporcionados en la Subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU. 
    De acuerdo con el precepto 27 del RACERF, la prima ponderada con la que cotizará el RPU será la resultante de aplicar lo siguiente:
    • por cada registro patronal a sustituir, se multiplicará la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
    • se sumarán los productos obtenidos y el resultado se dividirá entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. Este producto se multiplica por 100

Si una empresa se fusionó con otras, ¿está obligada o no a presentar la declaración anual de la prima del Seguro de RT?

Sí, la compañia fusionante debe proporcionar los datos relativos a los riesgos de trabajo terminados en el último periodo anual previo a su fusión; es decir, debe presentar la declaración anual, considerando los casos de riesgo terminados durante dicho lapso, tanto en su centro laboral como en el de la fusionada, siempre y cuando no hubiese cambiado de clase (art. 28, fracc. IV, RACERF).

En el supuesto de que la fusionante no realice lo anterior, el IMSS fijará la prima correspondiente con base en la información que le sea proporcionada o, en su caso, con la que recabe.

¿Qué pasa si existió un cambio de clase por la fusión?

La empresa fusionante cubrirá las cuotas del Seguro de RT con la prima media de su nueva clase hasta abarcar el término legal de cálculo (del 1o de enero al 31 de diciembre del año de que se trate).

¿Qué deben hacer las empresas que fueron objeto de una escisión en el 2014?

Dependiendo el tipo de escisión las compañías deben observar lo siguiente, si el evento fue:

  • total, la empresa escindida fue colocada en la prima media de la clase que le correspondía de acuerdo con su actividad individual, por ello está obligada a cotizar con dicha prima hasta que completen el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre, o
  • parcial, si la empresa escindente no se extinguió y no cambió de actividad, debe presentar su declaración de forma normal, mientras que las de nueva creación al haber sido ubicadas en la prima media de su clase según su actividad individual, conservarán esa prima hasta cumplir el periodo del 1o. de enero al 31 de diciembre (art. 28, fracc. V, RACERF)

¿Qué deben hacer los patrones que tienen varios registros patronales ante el IMSS?

Cuando los registros se localizan en un mismo municipio o en DF deben considerar los siniestros ocurridos al personal de todos sus registros patronales o centro de labores.

De encontrarse en distintos municipios o en el DF y otras entidades federativas, deberán calcular la prima de riesgos por cada registro patronal (art. 32, fracc. VIII, RACERF).

Presentación de la declaración

¿Cuáles son los medios que existen para presentar la declaración?

  • impreso, deben generarse en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) e imprimirse los formatos CLEM-22 (Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad), y CLEM-22-A (Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados) para su entrega en el área de Afiliación Vigencia o Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal de que se trate. 
    En ocasiones cuando el patrón presenta en su declaración la información distinta a la que tiene el Seguro Social en su base de datos, éste último le indica a aquel cuales son los siniestros terminados no contemplados, con el fin de que se realice nuevamente el cálculo y entregue su declaración. 
    No obstante, si el patrón está seguro de la veracidad de su cálculo puede hacer valer por escrito el derecho de petición referido en el artículo 8o. constitucional, afecto de obligar al IMSS a que le reciba su declaración, y así recibir posteriormente la resolución de rectificación correspondiente, la cual se podrá combatir, vía escrito de desacuerdo, juicio de nulidad o recurso de inconformidad (arts. 294 y 295, LSS; 41, 42 y 43 RACERF; 13, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), o
  • electrónico, a través del módulo Determinación Prima de RT en el SUA se genera el archivo .DAP, el cual se envía mediante la aplicación que el Seguro Social implementa durante febrero en la plataforma IMSS Desde su Empresa (IDSE), en donde se debe imprimir el acuse de recibo correspondiente

En caso de que el patrón no cumpla con su obligación de presentar la declaración ¿podría hacerse acreedor a la imposición de alguna sanción?

Sí, de no presentar la declaración o exhibirla con datos falsos o incompletos, el patrón puede ser acreedor a la imposición de una multa equivalente de 20 a 210 VSMGDF, esto es de $ 1,402.00 y $14,721.00 (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Sin embargo, si hubo un error en la declaración o no se presentó en tiempo y forma, puede corregirse o presentarse fuera del término ya señalado, con el fin de evitar la sanción en comento.

Caso práctico

La empresa Bebidas y Alimentos, SA de CV desea conocer la prima con que cubrirá el Seguro de RT del 1o. de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016. Sirva de base la siguiente información: 

Datos generales

Nombre de la empresa: Bebidas y Alimentos, SA de CV
Domicilio: Querétaro 26, Colonia Cuauhtémoc, México, DF
Nombre del representante legal: Daniel Ríos Díaz
Registro patronal: B13-62321-10-7
Actividad económica: Compraventa de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte
Clase de riesgo y fracción: Clase III y fracción 613
Prima de riesgo de 2014: 3.59840%

Relación de casos de riesgos de trabajo ocurridos en 2014

NSS Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de % de IPP
Inicio  Alta
11-96-78-0946-5 Castillo Pedraza Luis 1 01/03/2014 07/05/2014  
65-05-84-1016-1 Rivera Montes Juan 1 16/12/2013 17/12/2014 40%
11-10-79-1057-9 Gómez Tinoco Arturo 2 07/01/2014 06/05/2014  
89-93-77-1056-7 Terán Mujica Iván 3 09/08/2014 01/11/2014  
65-90-74-1016-4 García Brito Paulina 1D 10/01/2014 14/03/2014  
30-87-66-3546-4 Alcalá Zamora Juan 1 14/02/2014 17/05/2014  
78-95-68-0525-2 Rodríguez Chávez Alberto 1R 12/09/2014 03/12/2014  
11-96-76-0909-7 Morales Torres Javier 1 28/11/2014 03/01/2015  

Notas:

1 Accidente de trabajo
2 Accidente en trayecto 
3 Enfermedad profesional 
D Defunción 
R Recaída 

Cálculo manual

1. Determinación de días subsidiados

NSS Nombre del trabajador Tipo de riesgo Fecha de inicio  Fecha de alta o de dictamen de incapacidad o muerte1  Días subsidiados
11-96-78-0946-5 Castillo Pedraza Luis 1 01/03/2014 07/05/2014 68
65-05-84-1016-1 Rivera Montes Juan 1 16/12/2013 17/12/2014 366
11-10-79-1057-9 Gómez Tinoco Arturo 2 07/01/2014 06/05/2014 1202
89-93-77-1056-7 Terán Mujica Iván 3 09/08/2014 01/11/2014 85
65-90-74-1016-4 García Brito Paulina 1D 10/01/2014 14/03/2014 63
30-87-66-3546-4 Alcalá Zamora Juan 1 14/02/2014 17/05/2014 93
78-95-68-0525-2 Rodríguez Chávez Alberto 1R 12/09/2014 03/12/2014 833
11-96-76-0909-7 Morales Torres Javier 1 28/11/2014 03/01/2015 374
Total de días subsidiados (S) 758

Notas:

1 Las fechas que deben considerarse son las que constan en las formas ST-2 o ST-3, según lo que le hubiese ocurrido al trabajador siniestrado. Es recomendable verificar que las fechas de inicio y término de los certificados de incapacidad temporal coincidan con dichos formatos

2 Según el artículo 72, antepenúltimo párrafo de la LSS, los accidentes en trayecto no se consideran para la siniestralidad de la empresa, por ello los días subsidiados por accidentes de este tipo no se consideran en el cálculo

3 Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados ya que son secuelas de aquellos, no obstante los días subsidiados sí se consideran, tal como lo dispone el numeral 37, último párrafo del RACERF

4 En la determinación de la nueva prima únicamente deben tomarse en cuenta los riesgos de trabajo terminados en el periodo del 1o de enero al 31 de diciembre de 2014, por ende este siniestro debe considerarse hasta el cálculo del año próximo, no en éste 

2. Determinación de días cotizados durante el 2014

Mes  Días cotizados
Enero 170
Febrero 125
Marzo 111
Abril 120
Mayo 187
Junio 210
Julio 217
Agosto 194
Septiembre 161
Octubre 155
Noviembre 151
Diciembre 198
Total 1,999

Nota: Se recomienda usar la información contenida en el renglón “Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo” de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA

3. Determinación de trabajadores expuestos al riesgo (n) durante el 2014

  Fórmula Sustitución
  Días cotizados para el SRT 1,999
Entre: Días del año 365
Igual: Número de trabajadores expuestos al riesgo (N) 5.4

4. Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales

  Fórmula Sustitución
  Porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en 2014 40  
Entre: Cien 100
Igual:  Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I) 0.40

5. Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

Prima = [(S/365) + V* (I+D)]* (F/N) + M

Donde: 

S Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal
/ Símbolo de división
365 Número de días naturales del año
V 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total
* Símbolo de multiplicación
I Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100
D Número de defunciones
F 2.3, que es el factor de prima
N Número de trabajadores expuestos al riesgo
M 0.005, que es la prima mínima de riesgo

6. Sustitución de valores

Prima = [(758/365) + 28* (0.40+1)]* (2.3/5.4) + 0.005

Prima = [(2.07671232) + 28* (1.40)]* (0.42592592) + 0.005

Prima = [(2.07671232) + 39.2]* 0.42592592 + 0.005

Prima = [41.27671232]* 0.42592592 + 0.005

Prima = 17.58582166

7. Obtención de la nueva prima

  Fórmula  Sustitución  
  Prima obtenida 17.58582166
Por: Cien 100
Igual: Nueva prima 1,758.582166

8. Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la aplicable a partir del 1 de marzo de 2015

  Nueva prima 1,758.5821661
VS Prima anterior 3.59840
  Incremento máximo 4.59840
  Decremento máximo 2.59840
  Prima a declarar 4.598402

Notas:

1 La prima nueva debe compararse con la declarada en 2014, considerando los límites mínimo (0.05%) y máximo (15%), para determinar si continúa cotizando con la misma prima, o bien si ésta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1% respecto a la del año anterior (art. 74, segundo párrafo, LSS)

2 Prima aplicable del 1o de marzo de 2015 al 29 de febrero de 2016. Como la prima resultante es muy elevada, a la del año anterior se le adicionó el 1%, que es el porcentaje máximo de incremento

Cálculo automático

Lo primero que deben llevar a cabo los patrones es revisar que en el SUA se encuentren capturados todos los certificados de incapacidad temporal, dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y los de incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) emitidos a sus trabajadores siniestrados; de no ser así, se deben corregir tales registros, ya que de no hacerlo, corren el riesgo de que el cálculo sea incorrecto, y sean objeto de la imposición de una multa por parte del Seguro Social.

Posteriormente deben seguir el siguiente procedimiento:

1. Abrir el programa denominado SUA, versión, 3.4.3; posicionarse en la barra lateral izquierda y presionar el menú Determinación Prima de RT, y después dar clic en Cálculo de Días y Trabajadores Promedio

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2. Se desplegará una pantalla Cálculo de Días Cotizados y Trabajadores Promedio, en donde aparecerá de inmediato el 2014 como periodo de cálculo; en la parte inferior tienen que presionar el botón Calcular, a efectos de obtener el Total de Días Cotizados y los Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo. Concluido el proceso oprimir el botón Salir para regresar al menú principal

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3 En el menú Determinación Prima de RT se debe seleccionar Cálculo de la Prima de RT, para desplegar la ventana Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo, en donde se tiene que presionar Enter en el teclado de la computadora o intro (barra numérica); luego escoger la opción Calcular. De inmediato el sistema arrojará una ventana con el mensaje Proceso de Cálculo terminado satisfactoriamente

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Si el patrón desea enviar a través del IDSE la declaración, es necesario que genere el archivo con extensión .DAP. Para ello debe pulsar el botón Generar Archivo; y de inmediato se desplegará el mensaje ¿Desea generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.?, en el que se tiene que pulsar Sí

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5 El SUA desplegará el cuadro de diálogo Selección de Archivos,  y se deberá elegir la ubicación en la que se desea guardar el archivo; después hay que presionar Aceptar. Para comprobar que es exitoso la generación del archivo, el sistema enviará el mensaje Generación de Archivo de la Determinación de la Prima de R.T. ha terminado satisfactoriamente, ahí se debe dar clic en Aceptar

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6 Para imprimir los documentos comprobatorios del cálculo en comento –mismos que les servirán a los patrones para conservarlos como respaldo en su expediente, en caso de aquellos que opten enviar su declaración vía electrónica o para exhibirlos en la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, si decidieron cumplir en forma tradicional esta obligación–, es preciso que se ubiquen en la opción Obtención de Reportes del menú Determinación Prima de RT.

Aparecerá la pantalla Reportes de Riesgos de Trabajo, en donde se podrá seleccionar el tipo de reporte que se necesite; verificando el periodo del mismo (en este caso 2014), para después oprimir los botones Generar y Salir. Automáticamente se desplegará la información correspondiente, la cual debe imprimirse oprimiendo el ícono que tiene por imagen una impresora.

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Los reportes a obtener son:

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Conclusión

Las empresas deben tener en cuenta que es muy importante presentar su declaración anual de la prima del Seguro de RT, pues de no hacerlo se pueden hacer acreedoras a la multa ya señalada; además de erogar gastos innecesarios como son la actualización y recargos por las diferencias en el pago de las cuotas patronales.