¿Cómo quedó el pago en parcialidades ante el IMSS?

Hasta el próximo 30 de junio el IMSS no exigirá al patrón la garantía del interés fiscal

El IMSS debe dar información a quien proporcionó los datos personales
 El IMSS debe dar información a quien proporcionó los datos personales  (Foto: Redacción)

Con la exhibición de la garantía del interés fiscal los patrones, personas físicas o morales, formalizan ante el Seguro Social su solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución respecto a un crédito fiscal exigible, el cual puede ser materia de un convenio de pago en parcialidades (art. 133, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

La razón del ofrecimiento de la garantía del interés fiscal es que la autoridad debe estar cierta de que el deudor va a cumplir con el pago de sus obligaciones patronales.

Por ello ésta comprende, además de las contribuciones de seguridad social adeudadas actualizadas, los recargos causados y los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento.

Para solicitar al IMSS la autorización del pago en parcialidades, los interesados deberán acudir ante la Oficina de Convenios del Área de Cobranza de la Subdelegación correspondiente a su registro patronal para que les den el estado de su adeudo y posteriormente presenten los siguientes documentos en original y copia:

  • solicitud de la autorización de prórroga dirigido al titular de la Delegación correspondiente, la cual debe contemplar los siguientes datos:
    • totalidad de los créditos fiscales a cargo del patrón, indicando  periodos y años de causación, así como los importes
    • meses solicitados para efectuar el pago, sin exceder de los límites legales
    • forma en que se garantizará el interés fiscal, y
    • firma del patrón o su representante legal
  • comprobante del primer pago (20% del crédito actualizado más la cuota obrera), y
  • documento donde conste la garantía del interés fiscal (póliza de fianza, por ejemplo)

Asimismo se debe anexar copia del acta constitutiva, poder notarial y tarjeta patronal.

Es importante mencionar que solo entran a convenio las cuotas patronales correspondientes a los Seguros IMSS (de Riesgos de Trabajo; de Invalidez y Vida; de Guarderías y Prestaciones Sociales y de Enfermedades y Maternidad); los capitales constitutivos, la actualización, los recargos y las multas adeudadas (art. 40- C, LSS).

Según el artículo 141 del CFF, supletorio de la LSS en esta materia, las formas mediante las cuales los patrones pueden garantizar el interés fiscal son:

  • depósito en dinero o carta de crédito
  • prenda o hipoteca
  • fianza otorgada por institución autorizada
  • obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia
  • embargo en la vía administrativa, o
  • títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente

No obstante de manera excepcional los patrones hasta el 30 de junio de 2015 están liberados de garantizar el interés fiscal respecto a los adeudos que sujete al pago en parcialidades, esto previo cumplimiento de los requisitos mencionados. Así lo dio a conocer el IMSS en un acuerdo publicado en el DOF del 15 de enero de 2015, cuyo texto íntegro puedes consultar en este enlace.

Dicho beneficio queda sin efectos cuando los obligados dejen de pagar dos de las parcialidades autorizadas; en cuyo supuesto se les requerirá el otorgamiento de la garantía fiscal. Para tal efecto cuentan con un plazo de 10 días hábiles, contado a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento; en caso de no atender tal señalamiento se les revocará la concesión del pago en parcialidades.