En la visita domiciliaria que el IMSS está practicando en nuestro centro laboral, los auditores nos indican que debemos presentar el formato “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)” en razón de que tenemos contratada a una outsourcing para el suministro de personal administrativo. ¿Es verdad?
Sí, los auditores del IMSS tienen razón. Esto porque las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal (outsourcing) y quienes contraten sus servicios de proveeduría (beneficiarias) están obligadas a comunicar trimestralmente al Seguro Social la información relativa a los contratos celebrados en el periodo de que se trate, a través de IMSS Desde su Empresa (IDSE), dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio, y octubre de cada año (arts. 15-A, quinto párrafo, LSS y 4.1, ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).
Si bien el numeral 15-A de la LSS únicamente dispone que se informe sobre los pactos celebrados en el trimestre respectivo, también lo es que los artículos 4.7 y 4.8 del ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR emitido por el Consejo Técnico del Instituto, prevén el mismo deber cuando las partes alteren sustancialmente dicho instrumento al sustituir obligaciones tales como: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de la prestación de los servicios; los perfiles, los puestos, las categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se encuentren a disposición del beneficiario.
De ahí que deben verificar si se ha dado alguno de los cambios mencionados, y de ser así, comunicar al IMSS los datos relativos a dichos contratos y los contratantes; ya que de omitir tal exigencia, podrían hacerse acreedores a la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF que actualmente es de $1,402.00 a $24,535.00 (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS).