Informe de datos de subcontratación al IMSS

Sí, porque quienes contraten sus servicios de proveeduría deben comunicar trimestralmente al IMSS esta información

En la visita domiciliaria que el IMSS está practicando en nuestro centro laboral, los auditores nos indican que debemos presentar el formato “Información de los contratos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social (PS-1)” en razón de que tenemos contratada a una outsourcing para el suministro de personal administrativo. ¿Es verdad?

Sí, los auditores del IMSS tienen razón. Esto porque las empresas prestadoras de servicios de suministro de   personal (outsourcing) y quienes contraten sus servicios de proveeduría (beneficiarias) están obligadas a comunicar trimestralmente al Seguro Social la información relativa a los contratos celebrados en el periodo de que se trate, a través de IMSS Desde su Empresa (IDSE), dentro de los primeros 15 días hábiles de enero, abril, julio, y octubre de cada año (arts. 15-A, quinto párrafo, LSS y 4.1, ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

Si bien el numeral 15-A de la LSS únicamente dispone que se informe sobre los pactos celebrados en el trimestre respectivo, también lo es que los artículos 4.7 y 4.8 del ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR emitido por el Consejo Técnico del Instituto, prevén el mismo deber cuando las partes alteren sustancialmente dicho instrumento al sustituir obligaciones tales como: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de la prestación de los servicios; los perfiles, los puestos, las categorías o el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se encuentren a disposición del beneficiario.

De ahí que deben verificar si se ha dado alguno de los cambios mencionados, y de ser así, comunicar al IMSS los datos relativos a dichos contratos y los contratantes; ya que de omitir tal exigencia, podrían hacerse acreedores a la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente en el DF que actualmente es de $1,402.00 a $24,535.00 (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS).