Calificación de RT puede afectar derechos patronales

Oficios del IMSS son actos de autoridad que pueden impugnarse a través del amparo

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CALIFICACIÓN DE RIESGO DE TRABAJO. LOS OFICIOS POR LOS CUALES EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA COMUNICA A LOS PATRONES, SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. Lo previsto en los artículos 71 y 74 de la Ley del Seguro Social, 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización y 19 del Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social, ponen en relieve que éste, en el oficio de calificación de un accidente o enfermedad como profesional, procede con el carácter de organismo fiscal autónomo (con fundamento en las disposiciones que norman su actividad), unilateralmente, como auxiliar del Estado para cumplir con una prestación de seguridad social. En esa función crea, modifica o extingue por sí o ante sí, situaciones jurídicas que inciden en la esfera jurídica de los patrones, sin que para ello tenga que acudir a las instancias jurisdiccionales ni precise del consenso de éstos, quienes, por el contrario, están obligados a tomar en cuenta esa calificación para determinar la prima correspondiente. Lo anterior, en tanto que si se aprecia superficialmente dicho documento, bajo la óptica de que constituye solamente una comunicación al empleador, se soslayaría la repercusión legal que tiene la calificación en su esfera jurídica, dado que si en términos de la normativa destacada debe llevar un registro pormenorizado de su siniestralidad desde el inicio de cada uno de los casos hasta su terminación, así como establecer y operar controles de documentación e información que genere y la que elabore el propio instituto, porque conforme a ella deberá determinar su siniestralidad y calcular la prima que debe pagar en ese ramo de aseguramiento; entonces, los oficios a través de los cuales el Instituto Mexicano del Seguro Social comunica a los patrones la calificación como riesgo de trabajo de los padecimientos sufridos por algunos de sus trabajadores, se ubican en la hipótesis que prevé el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, para considerarse como actos de autoridad para la procedencia del juicio constitucional, porque su despliegue se realiza en acatamiento a atribuciones legales que denotan características de supra a subordinación, pues aunque dichos actos no determinan aún las cuotas obrero patronales, sí definen un elemento conforme al cual la patronal se ve constreñida a efectuar posteriormente el pago de la prima por el seguro de riesgos de trabajo, la que, incluso, puede ser objeto de rectificación por el propio instituto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 169/2014. Montiac, SA. de CV. 30 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente Octavio Bolaños Valadez. Secretaria Sanjuana Alonso Orona.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, ubicada en publicación semanal, Materia Común, Tesis VIII.1o.P.A.5 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2008281, viernes 23 de enero de 2015.

Este criterio judicial es parcialmente correcto; pues atinadamente señala que el IMSS es una autoridad con una naturaleza dual: de carácter fiscal, porque es organismo fiscalizador, y garante de la seguridad social, por ser la principal institución auxiliar del Estado que brinda prestaciones en esa materia a los trabajadores asegurados.

Por esa dualidad, el Instituto está facultado para emitir actos administrativos que afectan directamente a los patrones, tales como la determinación de créditos fiscales (cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, etc.), y por otra, actos que inciden en la población asegurada, e indirectamente en sus patrones, por ejemplo el dictamen de una incapacidad permanente parcial o total.

Valiosamente se reconoce que si bien es cierto el IMSS cuando califica como riesgo de trabajo (RT) un accidente o enfermedad acaecido por un trabajador, lo hace en su calidad de garante de seguridad social –porque afecta directamente al siniestrado–, también lo es que trasgrede la esfera jurídica del patrón. En razón de que una vez que se dé por terminado ese siniestro, el empresario debe considerarlo para el cálculo de su siniestralidad laboral. Consecuentemente este último puede promover un juicio de garantías en contra de esa calificación unilateral, pues su sola emisión está repercutiendo en su esfera jurídica.

Aquí el tribunal omitió señalar qué tipo de amparo debe interponerse, si uno indirecto en contra de la calificación de RT, o uno directo que combata la sentencia que ponga fin al juicio de nulidad, previamente promovido por el patrón en contra de la calificación referida.

Como se observa el juzgador no enfatizó sobre la posibilidad patronal de impugnar estos actos por la vía administrativa (recurso de inconformidad) o contenciosa (juicio de nulidad), la cual debe ejercerse cuando la reciba, analice y detecte que la determinación no está apegada a la realidad, pues de no hacerlo perderá la oportunidad de defenderse.