Alta patronal ante IMSS prueba el rol de patrón

Sí, si la persona física estuvo registrada como tal ante el Seguro Social

Gaceta delSemanario Judicial de la Federación. ... -

PATRÓN. EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL RESPECTO A QUE LA PERSONA FÍSICA DEMANDADA ESTUVO REGISTRADA CON ESA CALIDAD EN EL CITADO ORGANISMO, ES SUFICIENTE PARA DESVIRTUAR LA MANIFESTACIÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA EN EL SENTIDO DE QUE NO TIENE ESE CARÁCTER.- Conforme a los artículos 10 de la Ley Federal del Trabajo y 15, fracción I, de la Ley del Seguro Social, el informe rendido por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el sentido de que el demandado o demandados están o estuvieron registrados como patrones ante el citado instituto, es suficiente para desvirtuar su manifestación al contestar la demanda en cuanto a que no tienen esta calidad.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Amparo directo 569/2014. César Iván Valdez Meraz. 16 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretaria: Lilia Isabel Barajas Garibay.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de enero de 2015 a las 09:00 horas en el Semanario Judicial de la Federación.