¿Procede alta de trabajador incapacitado?

Sí, el empleado debe acudir para ello a la JCA para demandar una pensión por la notoria incapacidad

El IMSS expidió a un colaborador el formato ST-2, “Dictamen de Alta Médica”, aun cuando sus piernas dejaron de tener movilidad y son indispensables para el desempeño de su labor como mensajero.

Como esta resolución tiene efectos adversos tanto para esa persona como para nosotros deseamos interponer algún medio de defensa ¿debemos promoverlo por separado o conjuntamente? y ¿ante quién?

Como el dictamen de alta por riesgo de trabajo elaborado por los servicios médicos del Instituto es un acto definitivo que lesiona la esfera jurídica del asegurado, éste debe acudir ante la JFCA, para demandar el otorgamiento de una pensión por la notoria incapacidad permanente que padece por el riesgo de trabajo del que fue víctima (arts. 295, LSS y 30, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—).

Por lo que hace a la compañía debe considerarse que la emisión del formato ST-2, “Dictamen de Alta Médica”, solo soporta la terminación del riesgo de trabajo, el cual debe incluirse en la revisión de su siniestralidad laboral y da lugar a que el subordinado se reincorpore a sus labores. Esto porque mediante esa forma el Seguro Social hace constar que el trabajador ya está apto para continuar prestando sus servicios, consecuentemente su emisión no produce ningún efecto jurídico adverso para aquella, por tanto no puede impugnarlo (arts. 2º., fracc. VII y 32, fracc. I, RACERF y 154, RPM).

No obstante, como las condiciones físicas de su colaborador le impiden realizar las actividades inherentes al puesto para el cual fue contratado, es viable que la empresa previo acuerdo con él, le asigne nuevas actividades mientras dure el juicio laboral que inicie en contra del organismo.