Cuándo una solicitud de información de obra es ilegal

Este acto tendría ese carácter si el instituto no expresa las razones particulares o causas para emitirlo

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

MOTIVACIÓN. DATOS QUE DEBE PRECISAR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RESPECTO DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- De conformidad con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente motivado, por lo cual, deben precisarse las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que haya tenido en consideración para la emisión del acto. Ahora bien, el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, establece que el patrón deberá registrar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social en la Subdelegación correspondiente, la ubicación de la obra, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de inicio de los trabajos, así como el tipo de obra, su ubicación, trabajos a realizar y/o fase de la construcción. Entonces, si dicho Instituto al llevar a cabo la revisión del cumplimiento de las obligaciones del patrón, se limita a solicitarle datos, informes y documentos, siendo omiso en indicar el nombre y ubicación de la obra, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, es incuestionable que la solicitud de información y documentación es ilegal por insuficiente motivación, pues se deja en estado de indefensión al patrón, al desconocer sobre qué obra versará la revisión del cumplimiento de sus obligaciones, contraviniendo lo previsto en el artículo 16 constitucional y 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, pues los datos de nombre y ubicación de la obra, trabajos a realizar y/o fase de la construcción, fueron dados a conocer por el patrón, en atención a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 218/14-QSA-7.- Expediente de Origen Núm. 1615/13-10-01-9.- Resuelto por la Quinta Sala Auxiliar del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 11 de junio de 2014, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Juana Griselda Dávila Ojeda.- Secretaria: Lic. Paulina Elizabeth Ahumada Santana.¿

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 398