Intereses del fondo de ahorro ¿integran al sbc?

No lo integran, de acuerdo con el artículo 27, fracción II, de la LSS

Un auditor nos comentó que los intereses devengados del esquema de inversión del fondo de ahorro que administramos, así como los originados por los préstamos concedidos a los trabajadores no se integran al SBC de éstos. ¿Qué pueden comentarnos al respecto?

El fondo de ahorro es una prestación extralegal que tiene como propósito crear una reserva económica que durante su operación permitirá el otorgamiento de préstamos bajo ciertas condiciones a los colaboradores participantes, para que una vez concluido el periodo de reserva, se les entreguen los recursos aportados más los réditos de los empréstitos y de las inversiones realizadas con los remanentes acumulados.

Por disposición del artículo 27, fracción II de la LSS el fondo de ahorro y sus intereses no forman parte del SBC de los subordinados, siempre y cuando las aportaciones patronales y obreras sean iguales, se efectúen en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y no puedan retirarse más de dos veces al año.

Con independencia de lo anterior es conveniente que demuestren      que no se trata de una prestación de carácter retributivo sino de previsión social. Para ello es conveniente tener asequibles las políticas de constitución y funcionamiento del fondo de ahorro y los estados de cuenta que permitan distinguir las aportaciones de las partes y la generación de los réditos, para que en caso de que el Instituto en cualquiera de sus facultades de comprobación les requiera la exhibición de dichos documentos se los proporcionen sin ningún problema.