Válidos créditos fiscales de patrones en trámite de dictamen

No, la sola presentación ante el IMSS del aviso de dictamen no suspende el ejercicio de estas facultades

Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal... -

LA RESOLUCIÓN DONDE SE DETERMINAN CUOTAS OBRERO PATRONALES DERIVADAS DEL AVISO DE FORMULACIÓN DEL DICTAMEN PREVISTO POR EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 2, FRACCIÓN XIII, 13 Y 14 DE LA LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE, NI EL ARTÍCULO 159 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN.- Conforme a lo previsto por el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, en relación con los diversos 156, 157, 159, 161, 170 y 173 del Reglamento de dicha Ley en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Fiscalización y Recaudación, los patrones que dictaminen el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por contador público autorizado, estarán sujetos a lo siguiente: a) deberán presentar el aviso respectivo dentro del plazo de cuatro meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal inmediato anterior o en cualquier tiempo en caso de no encontrarse obligados a ello; b) rendirán el dictamen a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior, o dentro de los nueve meses siguientes a la fecha de presentación del aviso, si existe requerimiento de información por parte de la autoridad; c) estarán sujetos a lo siguiente: 1) no se les practicará visitas domiciliarias por los ejercicios dictaminados, a menos que existan irregularidades que así lo requieran, 2) si encontrándose en proceso de formulación el dictamen, se emitieron cédulas de liquidación por diferencias en el pago de cuotas, deberán aclararlas y liquidar en su caso el saldo a su cargo, 3) no se emitirán a su cargo cédulas de liquidación derivadas del procedimiento de verificación de pagos por el ejercicio dictaminado, siempre que se haya concluido y presentado el dictamen, los avisos afiliatorios y modificaciones salariales respectivos se hayan presentado en los formatos autorizados y las cuotas a su cargo derivadas del dictamen se hubiesen liquidado en su totalidad. En tal virtud la sola presentación por el patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social del aviso de dictamen previsto por el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, no suspende el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad, ni la imposibilita para emitir las cédulas de liquidación respectivas, pues únicamente la presentación del dictamen concluido trae como consecuencia que no se determinen cuotas obrero patronales omitidas por el periodo dictaminado, ya que dicho aviso no constituye el dictamen en sí mismo, sino un acto que anticipa su entrega; de ahí que el hecho de que los artículos 2, fracción XIII, 13 y 14 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, establezcan la posibilidad y derecho de los contribuyentes para corregir su situación fiscal, no significa que se viole el artículo 159 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Fiscalización y Recaudación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4147/12-11-03-2.- Resuelto por la Tercera Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de ENERO de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Rosa María Corripio Moreno.- Secretaria: Lic. María de Lourdes Acosta Alvarado.

R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año V. No. 42. Enero 2015. p. 353