Beneficio IMSS por contratación de adulto mayor

En la LSS no está prevista ninguna exención en el pago de cuotas obrero-patronales

Contratamos a una persona que tiene 66 años de edad y deseamos saber si el Seguro Social tiene algún programa de exención del pago de cuotas obrero-patronales respecto a la afiliación de personas en edad avanzada. ¿Pueden orientarnos?

En la LSS no está prevista ninguna exención en el pago de las contribuciones de seguridad social correspondientes a los trabajadores adultos mayores, además dicho organismo no está facultado para liberar a los patrones del pago de las cuotas obrero-patronales (art. 40-F, LSS).

Así las cosas, desde el momento en que la compañía cuente con el servicio personal subordinado del colaborador referido en su pregunta y le paguen un salario, ésta ineludiblemente debe inscribirlo ante el IMSS e Infonavit, incluso determinar y enterar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones del 5% de vivienda respectivas (arts. 15, fraccs. I y III, LSS y 29, fraccs. I y II, Ley del Infonavit).

No obstante es recomendable que ustedes verifiquen si el individuo goza de algún tipo de pensión por parte del IMSS, a efectos de tomar las provisiones necesarias, ya que si se trata de un pensionado por Cesantía en Edad Avanzada o Vejez (bajo cualquiera de las leyes de seguridad —1973 o 1997—), y reingresa al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), no causa las cuotas referentes al Seguro de Invalidez y Vida ni las de los gastos médicos para pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad, salvo que reciba una pensión garantizada, en cuyo caso si le sería suspendido el otorgamiento de tal pensión (arts. 25, segundo párrafo; 173, primer párrafo y 196, LSS).