Capital constitutivo por trabajador con 2 patrones

Los tribunales aún no han entendido las razones que motivan el fincamiento de este tipo de créditos

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 -  (Foto: Redacción)

Los patrones que no aseguran a sus trabajadores o los inscriben con un salario base de cotización (SBC) menor al real le pueden causar un daño financiero al Seguro Social, si éstos sufren un riesgo de trabajo, son atendidos por dicho organismo, y en consecuencia tal inconsistencia es descubierta por el Instituto. Este escenario puede resultar muy grave para los infractores.

Este perjuicio se produce cuando el IMSS se ve obligado a cubrir una prestación, ya sea en dinero o en especie, a un trabajador accidentado, tomando el dinero de una de sus reservas. Todo ello sin tener contemplado el suceso que dé origen al pago de la prestación, originando un gasto no planeado.

Es por ello que el Instituto para equilibrar sus finanzas finca un capital constitutivo, el cual se determina dependiendo de la reserva afectada (Seguro del ROSS de que se trate).

No obstante recientemente los tribunales de la materia señalaron que si un trabajador que tiene dos patrones — está asegurado solo por uno de ellos— sufre un riesgo de trabajo con el que omitió tal deber, no se genera el capital constitutivo respectivo, porque el IMSS ya tenía contemplada las erogaciones de dicho colaborador por ser derechohabiente.

Este criterio es incorrecto conoce los argumentos por los cuales llegamos a esta conclusión en el tema “Capital constitutivo aun con dos patrones”.