Procedencia de la entrega de recursos de retiro

El otorgamiento del dinero de la subcuenta de retiro procede si existe plan de pensiones del patrón o en el contrato colectivo

SUBCUENTA DE RETIRO. EL ASEGURADO TIENE DERECHO A RECIBIR LOS FONDOS QUE LA INTEGRAN, SIEMPRE QUE ESTÉ SUJETO A UN PLAN DE PENSIONES ESTABLECIDO POR SU PATRÓN O DERIVADO DE CONTRATACIÓN COLECTIVA, BAJO EL RÉGIMEN DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA 1997.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia por contradicción de tesis número 2ª./J. 91/2011, de rubro: “CUOTA SOCIAL. ES IMPROCEDENTE SU ENTREGA AL TRABAJADOR, AL RECIBIR UNA PENSIÓN DERIVADA DEL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIO A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA (CONTRATOS COLECTIVOS DEL IMSS Y DE TELMEX).”, consideró que el artículo 190 de la Ley del Seguro Social vigente no resulta aplicable cuando se trate de pensiones jubilatorias otorgadas de forma complementaria con el régimen de la legislación anterior, toda vez que los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador no financiarán la pensión que se le otorgue, sino que la misma correrá a cargo del Gobierno Federal, por lo que, en tales supuestos, el dispositivo aplicable será el numeral 183-O de la Ley del Seguro Social derogada, el cual sólo establece que el trabajador que cumpla sesenta y cinco años de edad o adquiera el derecho a disfrutar de cualquiera de las pensiones que otorgue el Instituto Mexicano del Seguro Social, o de algún plan de pensiones establecido por su patrón o derivado de contratación colectiva, podrá solicitar la entrega de los fondos acumulados en la subcuenta de retiro, lo que adminiculado con lo que al efecto establece el diverso noveno transitorio de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, permite concluir, que la entrega comprenderá los fondos de la subcuenta de retiro y del Fondo Nacional de la Vivienda acumulados hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, así como los correspondientes al ramo de retiro, de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez acumulados a partir del uno de julio de mil novecientos noventa y siete, incluyendo los incrementos que se hubieren generado.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1363/2014. Consuelo Castillo Morales. 12 de febrero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Dalia Miroslava Huitrón González.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Décima Época, Materia Laboral, Tesis I.6º.T.126 L (10ª.), Tesis Aislada, Registro 2,008,784, 27 de marzo de 2015.