Indemnización por riesgo de trabajo ¿improcedente?

Si el empleado está inscrito al IMSS, el patrón no está obligado a resarcir el daño por riesgo laboral

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 -  (Foto: Redacción)

Algunas empresas vacilan sobre la obligatoriedad de cubrir indemnizaciones a sus trabajadores que fueron dictaminados como incapacitados en forma permanente por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) después de haber sufrido un riesgo profesional, a pesar de que se encuentran afiliados al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

De conformidad con el numeral 53 de la Ley del Seguro Social (LSS) la institución se subroga al cumplimiento de las obligaciones patronales derivadas de riesgos de trabajo con el pago de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo, a fin de liberar al patrón de cualquier carga laboral contenida en el Título Noveno, Riesgos de Trabajo de la Ley Federal del Trabajo (LFT), mediante el pago de las prestaciones previstas en el artículo 58 de la LSS.

De hecho los tribunales de trabajo determinaron que el pago de las indemnizaciones y pensiones a los trabajadores, los asegurados o sus familiares derivadas del padecimiento de una enfermedad o del sufrimiento de un accidente con motivo de su actividad laboral deben ser cubiertas por el IMSS, siempre y cuando el patrón hubiese cumplido con sus obligaciones de seguridad social, ya que en este supuesto dicho organismo lo releva de resarcirlos en términos de la LFT.

Sirva de base de lo anterior la tesis bajo el rubro: ACCIDENTES O ENFERMEDADES DE TRABAJO. PARA DETERMINAR SU PROFESIONALIDAD NO EXISTE SUBORDINACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LAS LEYES SECUNDARIAS, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, p. 1929, Materia Laboral, Tesis I.6o.T.277 L, Tesis Aislada, Registro 175,710, marzo de 2006.