¿Cuándo un accidente en trayecto es laboral?

El siniestro es profesional si iniciada la jornada el patrón le ordena al empleado que se traslade al sitio en el que prestará sus servicios

ACCIDENTE DE TRABAJO. TIENEN ESE CARÁCTER E INCIDEN EN EL CÁLCULO DEL ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD, LAS LESIONES SUFRIDAS POR UN TRABAJADOR A CAUSA DE UN PERCANCE AUTOMOTRIZ, SI ÉSTE OCURRE DURANTE SU JORNADA, EN EL TRAYECTO DE LAS INSTALACIONES DE LA PATRONAL AL LUGAR EN EL QUE LABORARÁ POR DISPOSICIÓN DEL EMPLEADOR, Y EL TRASLADO SE REALIZA EN UNO DE LOS AUTOMOTORES DE ÉSTE, CONDUCIDO POR OTRO MIEMBRO DE SU PERSONAL. Si el trabajador se presenta a las instalaciones de la patronal y por las características de los servicios brindados por ésta, ya iniciada la jornada laboral pactada, el empleador dispone que aquél se traslade en uno de sus automotores conducido por otro miembro de su personal al sitio donde ese día prestará sus servicios, es inconcuso que para los efectos del artículo 42, primer párrafo, de la Ley del Seguro Social, las lesiones sufridas en dicho trayecto a causa de un percance automotriz, deben considerarse como accidente de trabajo, e inciden en el cálculo del índice de siniestralidad, aun cuando no estuviere materialmente aplicando la fuerza de trabajo específicamente contratada, porque el percance ocurrió encontrándose el trabajador bajo la subordinación del patrón.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 254/2008. Comisión Federal de Electricidad. 11 de agosto de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Briz. Secretaria: Ninfa María Garza Villarreal.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXVIII, pág. 1309. Tesis XI.4o.2 A. Tesis Aislada, Registro 168520 noviembre de 2008.