Nacimiento y pérdida de la pensión por invalidez

Existe invalidez cuando el subordinado está imposibilitado para procurarse

Devolución a pensionados
 Devolución a pensionados  (Foto: Redacción)

Con frecuencia los colaboradores o candidatos a ocupar una vacante en la empresa, se acercan al área de recursos humanos o de administración de personal para informarse respecto a su derecho de obtener una pensión por invalidez, o bien, si ya gozan, si pueden perderla al ingresar a laborar; de ahí que a continuación se precise en qué consiste dicha prestación, los requisitos para obtenerla y los supuestos de terminación.

Existe invalidez cuando el subordinado está imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual al que realizaba al presentarse ésta, una remuneración superior al 50% de su retribución habitual percibida durante el último año de labores, y que tal imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales  (arts. 119, LSS y 31, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).

Conforme a los artículos 120 de la LSS y 34 del RPM, el estado de invalidez le otorga al asegurado las siguientes prestaciones, pensión:

  • temporal, procede cuando médicamente el Seguro Social determina que existe una posibilidad de recuperación en el trabajador para la prestación de los servicios; se otorga hasta por un lapso de dos años. Transcurrido ese plazo, el Instituto realiza una valoración médica para definir si continua la invalidez por periodos renovables de dos años, o se convierte en definitiva, (arts. 91 y 92, LSS y 34, RPM), y
  • definitiva, corresponde al estado de invalidez que el IMSS estima de manera permanente en el trabajador, es decir, cuando no existen posibilidades de mejoría y recuperación para el trabajo del subordinado

Para que el IMSS otorgue una pensión de esta naturaleza es necesario que el asegurado tenga reconocidas 250 semanas de cotización, excepto cuando se dictamine una invalidez del 75% o más, pues en tal caso basta con tener 150 semanas cotizadas  y que el asegurado se someta a revisión y exámenes médicos (arts. 122 y 126, LSS).

Por otra parte el Seguro Social puede negar el otorgamiento de la pensión de invalidez en las siguientes hipótesis: si el solicitante se provocó intencionalmente la lesión por sí mismo o con ayuda de otra persona; resulte responsable del delito intencional que le hubiese ocasionado la invalidez o padece de un estado de esta naturaleza anterior a su afiliación al ROSS (art. 123, LSS).

El derecho al pago de la pensión por invalidez inicia desde el día en que se produce el siniestro que origina tal estado y solo en caso de que no sea posible establecer ese día, se cubrirá desde la fecha de la presentación de la solicitud para obtenerla (art. 125 LSS).

El asegurado beneficiario de una pensión de este tipo, puede reingresar a laborar, pero debe evitar desempeñar un trabajo en un puesto igual a aquel que desarrollaba al declarase la pensión. De igual manera este beneficio se puede perder cuando su  remuneración sea igual o superior al 50% de la que percibía durante el último año en que trabajó (arts. 114 y 119, LSS).

Finalmente, en caso de que el colaborador cumpla con las condiciones referidas y se le niegue su derecho a una pensión por invalidez o ésta se le suspenda o cancele sin ajustarse a lo dispuesto a la LSS, lo procedente es que éste interponga una demanda en contra del IMSS ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de acuerdo con el artículos 295 de la LSS y 899-A al 899-G de la LFT.

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