Liquidación por cambio de prima de RT inválida

Se trata de un caso de riesgo de trabajo terminado, conforme a los numerales 74, segundo párrafo de la LSS y 32, fracción I del RACERF

Nos fueron notificadas varias cédulas de liquidación de diferencias en el pago de las cuotas correspondientes al Seguro de Riesgos de Trabajo por marzo, abril y mayo de este año. Como en ellas observamos una variación en el porcentaje de la prima de cotización, acudimos a la subdelegación respectiva para indagar sobre esto, y el personal del Seguro Social nos informó que ese cambio se debió a que no registramos la revaloración hecha en 2014 a un colaborador al que le otorgaron una pensión provisional por una Incapacidad Permanente Parcial (IPP) en 2013, aun cuando les señalamos que ese caso lo habíamos incluido en la revisión de 2013 y no en la de 2014 porque el porcentaje de IPP se mantuvo igual. Además aprovecharon para notificarnos la resolución de rectificación de la prima de los riesgos de trabajo de 2015. ¿Qué nos recomienda hacer?

Ustedes hicieron lo correcto al registrar en la Declaración Anual de la Prima de Riesgos de Trabajo de 2014 el porcentaje de incapacidad notificado en 2013 en el formato ST-3 “Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo”, porque se trata de un caso de riesgo de trabajo terminado, conforme a los numerales 74, segundo párrafo de la LSS y 32, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

También es correcto no haber agregado a la declaración de prima de riesgos de trabajo del 2015 la revaloración efectuada en 2014, toda vez que conforme a los preceptos 36, segundo párrafo y 37, antepenúltimo y último párrafos del RACERF este acto no se cuenta para tales efectos porque no varió, ya que solo en caso de un aumento en el porcentaje de IPP, se deben computar los puntos porcentuales excedentes y no la cantidad total de que se trate. En tal virtud, la rectificación es improcedente.

Así las cosas, como la autoridad con base en la resolución de la prima de riesgo que les fue dada a conocer cuando se apersonaron en sus instalaciones les está imponiendo la liquidación de las contribuciones supuestamente cubiertas de manera incorrecta, lo procedente es que ustedes impugnen tal resolución argumentando que con esa decisión el Instituto conculca lo establecido en los dispositivos 36, segundo párrafo y 37, antepenúltimo y último párrafos del RACERF.

Para ello podrán optar por presentar un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional relativo al domicilio de su registro patronal dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos ese acto del Instituto, o en su caso, un juicio de nulidad ante el          Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), dentro de los 45 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación (arts. 251, fracc. XXI; 294; 295; 304-A, fracc. XIX; 304-B, fracc. I, LSS; 13, fracc. I, inciso a), Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—, y 4o. a 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad —RRI—).

No obstante por disposición expresa de los artículos 41 al 44 del RACERF pueden interponer un escrito de desacuerdo; el cual debe presentarse ante la Oficina de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación, siempre y cuando, no hubiesen interpuesto en contra de tal documento un recurso de inconformidad o juicio de nulidad.

En cualquier caso es necesario que exhiban la documentación con la cual acrediten la inclusión en la Declaración Anual de la         Prima de Riesgos de Trabajo de 2014 del porcentaje determinado por el Instituto en el formato ST-3 expedido y notificado en 2013.

Finalmente por cuanto hace a las cédulas de liquidación lo recomendable es que efectúen el pago de las mismas, en el entendido de que no implica un consentimiento del acto y de que los importes de que se traten puede ser recobrados en caso de que les sea concedida la razón en el medio de defensa que interpongan, pues podrán requerir la devolución de las cantidades enteradas sin justificación legal (art. 299, LSS).

Esto es a fin de evitar que el Instituto les aplique el Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE) una vez que venza el plazo para pagar o inconformarse respecto de los créditos notificados.