Alcance del aviso patronal sobre riesgos de trabajo

Todo patrón está obligado a comunicar estos eventos a la Secretaría del Trabajo e IMSS, pero existen excepciones

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 -  (Foto: Redacción)

Por Juan Carlos Briones Trillo

Actualmente el artículo 504, fracciones V y VI de la LFT dispone que el patrón tiene la obligación especial de dar aviso por escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), al Inspector del Trabajo y a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes de los accidentes que ocurran a sus trabajadores; y tan pronto como tenga conocimiento, de la muerte de un subordinado por riesgos de trabajo. En ambos casos debe proporcionar los datos y elementos siguientes:

  • nombre y domicilio de la empresa
  • nombre y domicilio del trabajador; así como su puesto o categoría y el monto de su salario
  • lugar y hora del accidente, con expresión sucinta de los hechos
  • nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente
  • lugar en que se presta o haya prestado atención médica al accidentado, y
  • nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente (solo en el caso de la muerte del trabajador)

Así la STPS y el IMSS están más comunicados, toda vez que intercambian en forma permanente información respecto de los avisos de accidentes de trabajo que presenten los patrones, así como otros datos estadísticos que resulten necesarios para el ejercicio de sus respectivas facultades legales.

Cabe destacar que el abrogado Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, en su artículo 17, fracción XII, solo disponía que el patrón debía avisar a la Secretaría de los accidentes de trabajo que les ocurrieran a sus trabajadores.

Asimismo contemplaba en su numeral 127, que de conformidad con la fracción V del precepto 504 de la LFT, el patrón estaba obligado a comunicar por escrito a la STPS los accidentes de trabajo sufridos por su personal, de acuerdo con lo establecido en la norma correspondiente.

En cambio el actual Reglamento Federal de Seguridad y Salud en el Trabajo (RFSST), en su precepto 7o. fracciones XVI y XVII, prevé la exigencia de que el patrón dé aviso sobre los accidentes de trabajo que ocurran, así como de las defunciones con motivo de accidentes y enfermedades de trabajo, respectivamente.

Este aviso debe hacerlo el patrón a la STPS, a través de las Delegaciones Federales del Trabajo, la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo o la Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo o a las instituciones de seguridad social.

A diferencia del pasado, ahora a los patrones omitan los avisos correspondientes, no acrediten ni exhiban dentro del plazo citado, las documentales relacionadas con los avisos a la Secretaría o a las instituciones de seguridad social sobre los accidentes de trabajo que ocurran, así como sobre las defunciones que ocurran con motivo de algún riesgo trabajo se les sancionará con la imposición de una multa que oscila de 50 a 2000 veces el salario mínimo general diario vigente en el DF.

Conviene tener presente que la comunicación patronal referida debe hacerse por escrito o en forma electrónica; no obstante puede realizarla el trabajador ante la institución pública de seguridad social a la cual está afiliado, o sus familiares, si aquel se encuentra incapacitado para efectuarlo, en caso de que el patrón no lo realice dentro del término antes indicado; aunque también puede dar aviso a la Secretaría.

Un punto importante es que el RFSST contempla que los patrones quedan relevados de dar dicho aviso a la Secretaría, siempre y cuando lo presenten ante la institución pública de seguridad social a la que por disposición de ley esté afiliado el trabajador.

Si bien es cierto el RFSST señala que el trabajador o sus familiares pueden dar el aviso correspondiente, también lo es que será cuando transcurra el lapso legal previsto para el patrón para tal efecto; por ende la presentación del aviso por parte del trabajador o sus familiares, no exime al patrón de su obligación en el término establecido.

No debemos perder de vista que los avisos que proporcione el patrón deben ajustarse a la normatividad aplicable según corresponda.

Para los riesgos de trabajo es aplicable la Norma Oficial Mexicana NOM-021-STPS-1994, Relativa a los Requerimientos y Características de los informes de los Riesgos de Trabajo que Ocurran, para Integrar las Estadísticas, cuyo objeto es establecer los requerimientos y las características de informes de los riesgos de trabajo que ocurran, para que las autoridades del trabajo lleven una estadística nacional de los mismos. Así el patrón debe informar los riesgos de trabajo ocurridos a la STPS directamente o a las Delegaciones Federales del Trabajo o al Inspector del Trabajo o a la Junta de Conciliación Permanente o a la Junta de Conciliación y Arbitraje, dentro de las 72 horas siguientes a su realización en caso de accidente, o de su detección si se trata de una enfermedad.

Dicho aviso debe hacerse por escrito considerando los siguientes datos:

  • en caso de accidente:
    • nombre y domicilio de la empresa
    • nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario
    • lugar y hora del accidente con expresión sucinta de los hechos
    • nombre y domicilio de las personas que presenciaron el accidente
    • lugar en que se presta o hubiese prestado atención médica al accidentado, y
    • nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento, y
  • en caso de enfermedad:
    • nombre y domicilio de la empresa
    • nombre y domicilio del trabajador, así como su puesto o categoría y el monto de su salario
    • nombre y domicilio del médico que determinó la enfermedad de trabajo
    • lugar en que se preste o haya prestado atención médica al enfermo, y
    • nombre y domicilio de las personas que pudieran tener derecho a la indemnización correspondiente en caso de fallecimiento

Además el patrón debe hacer del conocimiento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene, los accidentes de trabajo que ocurran, o enfermedades que se detecten, con objeto de que ésta cumpla las funciones que tiene establecidas y en forma independiente, den aviso a las autoridades del trabajo.

Los patrones deben llevar un registro de los avisos de los accidentes o enfermedades de trabajo que ocurran.

Informes y estadísticas de los accidentes y las enfermedades de trabajo

La Coordinación General de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo es el órgano encargado de la recopilación de los avisos de accidentes y enfermedades del trabajo.

Con objeto de llevar la estadística nacional de los riesgos de trabajo, los patrones deben proporcionar la información necesaria en los términos que se indican en la NOM-021-STPS-1994 referida; a saber:

  • Registro Federal de Contribuyentes(RFC), nombre o razón social y domicilio del patrón
  • nombre de la institución que cubre el seguro de accidentes
  • número de registro de la institución que cubre el seguro de accidentes
  • señalamiento de jurisdicción federal o local
  • rama industrial o tipo de empresa, y
  • productos que elabora

Los datos del accidentado o enfermo a proporcionar son:

  • RFC
  • número de seguridad social
  • nombre, edad y sexo
  • estado civil
  • escolaridad
  • antigüedad en la empresa y en el puesto
  • tipo de prestación de trabajo
  • categoría
  • salario diario
  • parte del cuerpo lesionada y tipo de lesión
  • tipo de accidente o nombre de la enfermedad
  • lugar, hora, fecha y turno en que ocurrió el accidente
  • causa directa del accidente o enfermedad
  • lugar donde ocurrió el accidente o enfermedad, y
  • agente causal

El patrón o su representante debe firmar y presentar el informe de accidente o enfermedad debidamente requisitado.

Finalmente todo lo anterior debe asentarse en las formas CM-2 A Reporte de accidentes de trabajo y CM2B Datos adicionales al reporte de accidentes de trabajo, según sea el caso; dichas formas son proporcionadas por la propia Secretaría del Trabajo y Previsión Social.