¿Ayuda de transporte integra al SBC?

Las herramientas son los útiles, instrumentos y materiales necesarios para que el personal lleven a cabo las actividades y están excluidas del SBC

Entregamos mensualmente a los agentes de comercio $300.00, a los que registramos en el recibo de nómina como “ayuda para transporte”. Ellos saben que el destino de ese dinero es para apoyarles en el pago del transporte público que utilizan para trasladarse de su casa      a la empresa y para realizar sus labores. No obstante el auditor de       la compañía nos observó que debemos integrarlo a su salario base de cotización (SBC) por el solo hecho de que se cubre bajo el concepto “ayuda para transporte”, pero no estamos de acuerdo porque es como una herramienta de trabajo. ¿A quién le asiste la razón?

Las herramientas son los útiles, instrumentos y materiales necesarios para que el personal de las organizaciones lleven a cabo las actividades para las cuales fueron contratados, mismas que deben ser otorgadas por los patrones y están excluidas del SBC (arts. 132, fracc. III, LFT y 27, fracc. I, LSS).

No obstante el hecho de que ustedes les entreguen a los trabajadores ese dinero para que lo ocupen tanto para su uso personal como para desempeñar sus actividades les podría dificultar atribuirle el carácter de herramienta, salvo que puedan comprobar con los contratos individuales de trabajo la cantidad o el porcentaje del      numerario que aquellos deben destinar para su uso personal o con los tickets o comprobantes fiscales del servicio de transporte de esas     personas o la documentación contable que muestre que se trata de   un gasto.

Si les es posible comprobar lo anterior tendrían oportunidad de exentar de integración al SBC una parte de la cuantía entregada a estos colaboradores, pero si no sí deben integrarlas.

No obstante deben considerar que por la forma en que están registrando este concepto (ayuda de transporte) ese ingreso             tiene que sumarse a la base salarial que sirve para el pago de las cuotas obrero-patronales; según criterio jurisdiccional de la Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de rubro: INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. LOS CONCEPTOS DE TIEMPO EXTRA, BONO DE PRODUCTIVIDAD, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA Y AYUDA DE TRANSPORTE, FORMAN PARTE DEL, publicado en la Revista del Tribunal Federal de justicia Fiscal y Administrativa, Sexta Época, Año IV, Núm. 41, p. 187, VI-TASR-III-8, Tesis Aislada, mayo de 2011. Esta postura precisa que ese tipo de apoyo económico sí debe integrarse dado que por su naturaleza se consideran ingresos permanentes del trabajador por el servicio prestado, y que no se encuentra en las excepciones a que se refiere el mencionado artículo 27 de la LSS.

En tal virtud es preciso que contemplen, de ser el caso, cubrir las diferencias correspondientes a las cuotas obrero-patronales no pagadas con el salario real, por el tiempo en el que se ha venido proporcionando esos recursos, incluyendo los recargos y las actualizaciones respectivas (arts. 40-A y 287, LSS).

De ahí que para darle la verdadera naturaleza de herramienta y regularizar tal situación es recomendable que dejen de etiquetarlos de esa forma tratándolos en su lugar como parte de los gastos de la organización.