¿Rescate de cotizaciones reducidas por desempleo?

Es recomendable acudir a la subdelegación del Seguro Social correspondiente para tener certeza de la recuperacíón de las semanas de cotización disminuidas

Recientemente contratamos a una persona que nos pide orientación sobre si debe hacer algún trámite ante el Seguro Social para que le reconozca las semanas de cotización afectadas por el  apoyo económico que pidió cuando carecía de empleo. Ella señala que hizo la reposición de los recursos a la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore). ¿Qué podrían comentarnos sobre el tema?

El reintegro total o parcial de los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez por parte de una persona que pide la ayuda económica de desempleo, debe ceñirse a las reglas establecidas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro —Consar— (art. 198, tercer párrafo, LSS).

En este sentido la Consar publicó en el DOF el 29 de diciembre de 2014 las “Disposiciones de carácter general en materia de operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro” (Disposiciones generales) que señalan la obligación de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de enviar a la Empresa Operadora respectiva los datos relativos a ese movimiento, a más tardar al día hábil siguiente en que el titular de la cuenta individual lo haga, a efectos de que esta última la ponga a disposición del IMSS al segundo día hábil contado a partir de la recepción del dinero por la administradora y éste realice el reintegro de las cotizaciones en igual proporción a los recursos devueltos por el asegurado (arts. 198, tercer párrafo, LSS y 397; 456 y 457, Disposiciones generales).

Así las cosas, su colaborador no está obligado a realizar ningún tipo de trámite ante el IMSS, aunque es recomendable que para tener la certeza de que recuperó las semanas de cotización disminuidas se presente a la subdelegación del Seguro Social que corresponda a su domicilio y en el área de Afiliación Vigencia de Derechos requiera el reintegro de las semanas de cotización.

Para tal efecto deberá: elaborar un escrito texto libre en el cual solicite tal acción; exhibir en original y una copia del acuse de recibo generado por la Afore o el comprobante de pago; su último estado de cuenta de la administradora; una identificación oficial, y un comprobante de domicilio.

No obstante algunas subdelegaciones del Instituto requieren que el interesado espere el estado de cuenta de la Afore que refleje las semanas reintegradas para realizar este trámite.

Es menester que su trabajador exija la respuesta a tal petición porque la misma será el único documento que certifique el reconocimiento del IMSS, toda vez que esta determinación no se sistematiza y por ende no se localiza en algún medio electrónico.

Dicha contestación debe darse en un término breve (tres meses conforme a los criterios judiciales), según el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.