En duda la veracidad de los riesgos de trabajo

El SAT y el IMSS dudan sobre la veracidad de los hechos que dan lugar al pago por afectación a salud de trabajadores

En tus primeros años laborales, te conviene buscar un lugar que ofrezca posibilidades de hacer carrera
 En tus primeros años laborales, te conviene buscar un lugar que ofrezca posibilidades de hacer carrera  (Foto: Redacción)

En la normatividad fiscal se prevén diversos conceptos de exención que los patrones pueden considerar para efectos de la retención del ISR a sus trabajadores, uno de ellos es cuando le cubre una indemnización por la afectación a su salud causada por un incidente o padecimiento acontecido en el desarrollo de sus funciones.

Este tema ha generado que los tribunales impongan un límite a ese beneficio fiscal que resultó coincidente con un criterio del Seguro Social, en virtud de que el SAT y el IMSS en el ámbito de su competencia, dudan sobre la veracidad de los hechos que dan lugar a su pago.

De esta suerte se tiene que la Sala Regional del Sureste del TFJFA emitió la tesis bajo el rubro: IMPUESTO SOBRE LA RENTA.- CASO EN EL QUE NO SE ACTUALIZA LA EXENCIÓN DEL PAGO POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN POR RIESGO DE TRABAJO; PREVISTA EN LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2012, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año IV, Núm. 45, p. 232, VII-CASR-SUE-11, Tesis Aislada, abril 2015, la cual asevera que para aplicar la exención para efectos del ISR del pago por resarcimiento a un colaborador que sufrió un riesgo de trabajo, resulta insuficiente el simple registro en la contabilidad o el mero establecimiento del beneficio en el contrato colectivo de trabajo, sino que lo verdaderamente importante es que se hubiese suscitado el siniestro.

Esas constancias se deben fortalecer con aquella documentación que evidencie que los sujetos resarcidos sufrieron el accidente o la enfermedad profesional, pero si no es así, esa cantidad debe considerarse como un ingreso por la prestación de servicio personal subordinado.

La fracción II del numeral 109 de la LISR vigente en el 2012 establecía que no se pagaba el impuesto cuando los subordinados obtuvieran ingresos derivados de indemnizaciones por siniestros laborales concedidos de acuerdo con las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos Ley; no obstante la LISR vigente —que abrogó el cuerpo normativo referido— en su precepto 93, fracción III dispone la misma regla de deducibilidad, por lo que es de resaltar que la posición judicial podría ser aplicada ante esta hipótesis normativa.

Por otra parte a finales de 2014 el IMSS emitió el Criterio Normativo 03/2014 denominado: “Pagos a trabajadores registrados como indemnizaciones por enfermedades o accidentes de trabajo no acontecidos, integran el salario base de cotización de conformidad con el artículo 27, primer párrafo de la LSS”.

Dicho pronunciamiento determina que los importes cubiertos como indemnización por riesgos de trabajo integrarán la base salarial para el pago de las cuotas obrero-patronales si no se produjo algún evento de esta naturaleza, toda vez que es jurídica y materialmente imposible resarcir una afectación de tal carácter si el suceso no se ha presentado ni se tiene la certeza de que ocurrirá; por ende se trata de entregas de efectivo a los colaboradores como retribución de su actividad laboral (art. 27, primer párrafo, LSS).

Así las cosas, es importante que las organizaciones observen que esos pronunciamientos tienen dos implicaciones a considerar para salvaguardar su ámbito jurídico, que son las de:

  • Comprobar los accidentes o enfermedades profesionales, para ello como ya se comentó, se debe contar con todos los documentos que acrediten la ocurrencia de los siniestros como por ejemplo: informes de los supervisores de área de los accidentados; declaraciones expresas de los siniestrados; comprobantes de pago firmados por éstos; documentos relativos a la atención médica que recibieron (recetas, dictámenes médicos, radiografías, comprobantes de pago de medicinas, de hospitalización, de prótesis, entre otros).

    Si se realizan pagos a los trabajadores por concepto de indemnización por riesgo de trabajo ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, debe considerarse que el convenio celebrado y ratificado para tales efectos tiene el carácter de cosa juzgada, por ende sirve para acreditar la existencia de un riesgo laboral, y consecuentemente el IMSS no tendría argumentos para integrar al Salario Base de Cotización ese importe.
    Esto resulta aplicable incluso si el empresario le entrega al afectado por su propia cuenta una cantidad para resarcir el daño, no obstante que éste se encuentra inscrito ante el Seguro Social y éste subroga la responsabilidad patronal en términos del numeral 53 de la LSS.

  • Manejar el aspecto fiscal, contable y jurídico de forma congruente, porque independientemente de atender a los puntos que anteceden es imprescindible para las compañías contar con la documentación, información y datos a que obliga la normatividad fiscal.

De contemplarse estas acciones las empresas tendrán la posibilidad de alcanzar la gracia fiscal, incluso evitar que tales importes afecten la base salarial para el pago de las contribuciones de seguridad social.