En qué va la devolución de la Subcuenta de Vivienda

Conoce cómo evolucionó el manejo de estos recursos

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Gracias a la reforma del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, al 2 de julio de 2015 se ha beneficiado a 1´274,719 pensionados, devolviéndose un monto de 42,599,200,948.06 pesos (cifras acumuladas 2011-2015).

Un poco de historia

En febrero de 1972 se reformó la fracción XII del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para que las empresas constituyeran depósitos a favor de sus trabajadores a través de un Fondo Nacional de la Vivienda. En mayo de 1972 se creó el Infonavit, integrado por representantes del gobierno federal, los trabajadores y patrones, con el propósito de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, así como establecer y operar un sistema de financiamiento que permitiera a los trabajadores obtener un crédito accesible y suficiente para la adquisición en propiedad de una vivienda.

Dicho Fondo se formaría por las aportaciones patronales, equivalentes al 5% del salario integrado de los trabajadores, que se pagarían bimestralmente al Infonavit, constituyendo la Subcuenta de Vivienda individual de cada trabajador.

Inicio de la problemática

Fue hasta julio de 1997 que se contemplaba la entrega de los recursos de vivienda (Fondo Anterior y SAR 92) al trabajador al momento de su pensión; sin embargo la reforma de Ley de Infonavit de 1997 estipulaba en su artículo octavo transitorio que el Saldo de la Subcuenta de Vivienda (SAR 97) se debía transferir al Gobierno Federal cuando el trabajador se pensionara.

Esto ocasionó que algunos pensionados demandaran la devolución de sus recursos por la vía legal, cuando éstos ya habían sido trasferidos con anterioridad al gobierno federal y, por lo tanto, ya no estaban bajo la custodia del Infonavit. Esta problemática se agravó en 2006, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró como inconstitucional el artículo octavo transitorio citado; lo que fue aprovechado por algunos despachos jurídicos que en representación de los pensionados, generaron miles de demandas en contra del Infonavit.

Ante este panorama, el Infonavit se vio en la disyuntiva de, por un lado, orquestar la defensa de los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, y por otra parte, estar de acuerdo en que los recursos fueran devueltos a sus legítimos dueños mediante la modificación del artículo octavo transitorio.

En tal virtud en 2011 el Infonavit inició la atención y el pago a los pensionados que solicitaron la devolución por la vía legal, al contar con fondos que surgieron de las siguientes dos fuentes:

  • suspensión de la entrega de recursos al gobierno federal, y
  • dotación directa de recursos por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) a solicitud del Instituto

Solución legal

En el siguiente año el H. Congreso de la Unión autorizó una reforma a la Ley del Infonavit, misma que se publicó en DOF del 12 de enero de 2012. El Decreto de modificación del artículo Octavo Transitorio de la Ley de Infonavit estableció que la SHCP tenía 180 días para emitir las reglas para la entrega de los recursos a los pensionados, a través del Infonavit.

Consecuentemente de enero a mayo de 2012, el Instituto trabajó y negoció las bases para las disposiciones que emitió la SHCP. Estas negociaciones se fundaron en la definición y solución de los siguientes tres aspectos:

  • conciliación de los pensionados beneficiados por la reforma de Ley, cuyos recursos habían sido transferidos al gobierno federal entre la SHCP y el Instituto, y
  • definición:
    • de la mecánica operativa que habría de aplicarse para atender y pagar a los pensionados, y
    • del proceso de conciliación de personas (y recursos involucrados) una vez transcurrido el tiempo perentorio que la reforma contemplaba para que el Infonavit y la SHCP hicieran la devolución a los interesados

El Infonavit atendiendo dichas disposiciones, diseñó y puso en operación el Modelo de Atención y Pago de la devolución del SSV a los pensionados, segmentando a éstos en cuatro grupos, con el gran reto de devolver casi 20 mil millones de pesos a más de un millón de pensionados en un periodo de tiempo limitado.

Este desafío implicó el desarrollo de un proyecto estratégico que consideró:

  • traslado de funciones del área Jurídica al área de Recaudación Fiscal
  • análisis de tiempos y movimientos para dimensionar la demanda
  • implementación de los nuevos procesos requeridos
  • dimensión de los recursos necesarios para la atención de los pensionados
  • autorización de un presupuesto extraordinario
  • creación de capacidades no existentes en el Infonavit, tales como la validación en línea y la apertura de casos en autoservicio desde el portal de Internet
  • proceso de asignación y administración de citas
  • establecimiento de acuerdos interinstitucionales con la Empresa Operadora de la Base de Datos Nacional SAR (Procesar) y el IMSS, y
  • desarrollo de controles e indicadores de gestión para dar seguimiento a la operación desde la recepción de la solicitud hasta el depósito de los recursos en la cuenta bancaria proporcionada por el pensionado

Los cuatro grupos de atención en comento son:

  • Grupo 1: Personas que se pensionaron a partir del 13 de enero de 2012
  • Grupo 2: Pensionados que solicitaron la devolución por la vía legal y tienen un laudo o sentencia
  • Grupo 3: Pensionados que solicitaron la devolución por medio de demanda o amparo indirecto y que se desistieron
  • Grupo 4: Pensionados que obtuvieron una resolución en contra o que no habían solicitado la devolución

Resultados actuales

Como resultado de este trabajo y derivado de la reforma del artículo Octavo Transitorio de la Ley del Infonavit, al 2 de julio de 2015 se ha beneficiado a 1´274,719 pensionados, devolviéndose un monto de 42,599,200,948.06 pesos (cifras acumuladas 2011-2015), teniendo como promedio diario de atención a 684 pensionados y pagos por un monto de 43.8 millones de pesos.

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