Efectos de la EBA sin datos del crédito Infonavit

Qué hacer si la Emisión Bimestral Anticipada no registra un crédito de vivienda recién otorgado

Recibimos la Emisión Bimestral Anticipada (EBA) del periodo marzo-abril de 2015 en el cual se señalan los datos de un crédito de vivienda otorgado recientemente por el Infonavit a una de nuestras trabajadoras, pero la EBA de julio-agosto no contempló tal información. ¿Debemos terminar con el descuento y entero de las amortizaciones de dicho empréstito?

Jurídicamente una causal de la suspensión de la retención de descuentos es cuando en la EBA se hubiesen eliminado los datos del crédito hipotecario (art. 44, tercer párrafo del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit –Ripaedi–).

No obstante, lo recomendable es que antes suspender los descuentos al salario de su colaboradora, le comuniquen a ésta tal circunstancia para que, si es el caso, ella tramite ante el Infonavit el aviso referido y lo proporcione a la empresa.

Lo anterior a efectos de tener la certeza de que no se trata de un error y contar con el soporte documental con el que demuestren la razón de la suspensión de los descuentos y entero de las amortizaciones respectivas. Con esto se minimiza el riesgo de que el Instituto les requiera el importe del descuento no cubierto, con la actualización y los recargos respectivos, además de que les imponga multas por infracciones a la normatividad en la materia por la falta del entero de la amortización correspondiente, (arts. 30, fracc. I, Ley del Infonavit; 8o., fracc. III, Reglamento para la Imposición de Multas por incumplimiento de las obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los patrones).

Si por el contrario la omisión de los datos en la EBA es infundada porque el crédito aun no se ha cubierto en su totalidad, lo procedente es que acuerden con la trabajadora que realizarán el descuento y entero respectivo con el objeto de cumplir con el deber de pagar al Infonavit conforme a lo previsto por la Ley del Infonavit y el Ripaedi.

En tanto se recomienda que en términos del artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (derecho de petición) soliciten por escrito al Infonavit a través de la ventanilla única u oficialía de partes, les aclare por qué ya no aparecen los datos del crédito en la cédula bimestral y en su caso resuelva si el crédito hipotecario subsiste o si la obligación de retener y enterar las amortizaciones concluyó, especificando las causas.