Cómo corregir un alta errónea de un trabajador

Capturar un número de seguridad social incorrecto provoca determinación de crédito fiscal

Diferencias entre el tratamiento del efectivo e inversiones temporales previsto en las NIF y la LISR
 Diferencias entre el tratamiento del efectivo e inversiones temporales previsto en las NIF y la LISR  (Foto: Redacción)

Es frecuente que por un error involuntario los encargados de comunicar los avisos de reingreso de los trabajadores capturen un número de seguridad social que no le corresponde al nuevo colaborador, situación que provoca el Seguro Social les determine y notifique un crédito fiscal por lo que hace a dicho subordinado.

Una de las peticiones que hacen los patrones en estos casos es que el IMSS les tome en cuenta los pagos hechos al número de seguridad social incorrecto, y los reconozcan a su trabajador; lo cual es desafortunado, pues no existe la figura de compensación en la LSS.

Lo conducente es comunicar el aviso de reingreso del trabajador con el número de seguridad social que le pertenece, realizar el pago de las cuotas obrero-patronales con las actualizaciones y los recargos respectivos, y posteriormente tramitar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente ante la subdelegación del IMSS correspondiente al domicilio de su registro patronal (art. 15, fracc. I; 40-A y 299, LSS; 131 y 132, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).

Con esto los patrones evitarán ser acreedores a una multa por no comunicar el reingreso del trabajador, que va de 20 a 350 veces el salario mínimos vigentes en el DF, actualmente equivalente de $1,402.00 a $24,535.00 y por el 40 % al 100 % del concepto omitidopor no cubrir las cuotas respectivas (arts. 287, 304, 304-A, fracc. II, 304-B fracc. IV y 304-C, LSS).