Pago adelantado en parcialidades para constructores

Conoce a quienes les aplica este derecho y cómo pueden hacerlo valer ante el IMSS

Valor de constructoras en alza
 Valor de constructoras en alza  (Foto: Redacción)

Como complemento a lo tratado en las ediciones 354 y 355 en esta misma sección, en donde se abordaron los temas "Qué deben cumplir los patrones de la construcción" y "Determinación de estimativa de cuotas" en los cuales se analizaron los deberes de las empresas de este ramo y cómo aplica el IMSS el procedimiento de la estimativa de cuotas, respectivamente, a continuación se da a conocer el marco normativo para solicitar el convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales a cubrir por las personas que realicen obras de construcción para su casa habitación y diferentes tipos de obra.

Los artículos 1o. fracción I y 5o fracción I del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) señalan que es patrón de la construcción la persona física o moral que tiene por objeto crear, construir, instalar, conservar, reparar, ampliar, demoler o modificar inmuebles, así como la instalación o incorporación en ellos de bienes muebles necesarios para su realización o que se le integren y todos aquellos de naturaleza análoga.

Dentro de esta definición también se encuadran los individuos que construyen su casa habitación, o realizan en su inmueble ampliaciones, remodelaciones, o bien de manera esporádica hacen ampliaciones o remodelaciones a cualquier tipo de obra como parte de su actividad empresarial.

Dichas personas tienen por ley la posibilidad de celebrar con el Instituto un convenio de pago en parcialidades de las cuotas obrero-patronales que resulten a su cargo desde el momento en que den de alta a los trabajadores para su realización, a efecto de individualizar esas cuotas (art. 15-B, LSS).

Problemática de aplicación

Es preciso señalar que IDC, Asesor Jurídico y Fiscal investigó en distintas subdelegaciones del IMSS dentro del DF cómo se celebra este tipo de convenios.

El resultado de estos trabajos es que actualmente no se está aplicando el artículo 15-B de la LSS, a pesar de que existe el Acuerdo del Consejo Técnico 699/2002, publicado en el DOF el 21 de febrero de 2003 (Acuerdo 699/2002) en el que se autoriza a los subdelegados del Instituto para que celebren el convenio para el pago de las cuotas obrero-patronales con patrones personas físicas, que directamente contraten trabajadores para la construcción, ampliación o remodelación de su casa habitación unifamiliar sin fines de lucro y destinada a ser habitada por su propietario.

No obstante, al estar regulada la potestad de celebrar este tipo de convenios en los numerales 15-B de la LSS y 145 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los particulares válidamente pueden solicitar por escrito a la subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de su registro patronal la aplicación de dichos preceptos jurídicos (art. 8o., Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

En ese sentido, el IMSS tiene que responder si acepta o no la petición hecha por el interesado, en la cual deberá indicar sus razonamientos y las disposiciones que los soportan. De ahí que a continuación se expliquen los detalles a observar.

Cómo se calcula

El artículo 145 del RACERF regula la forma de calcular la mano de obra, según el tipo de trabajo a realizar, a saber:

  • construcción, ampliación o remodelación de casa-habitación, el monto de las cuotas obrero-patronales a cubrir por el patrón se determina multiplicando la superficie a construir por el número de veces el salario mínimo de la región correspondiente (se obtiene del Acuerdo 699/2002). Este monto de las cuotas, se dividirá entre el número de meses estimados de ejecución de la obra, y
  • remodelación o ampliación de obras diferentes a casa-habitación, para obtener el importe estimado de la mano de obra se multiplica la superficie a construir por el costo de mano de obra por metro cuadrado (el cual se obtiene del acuerdo ACDO.SA3.HCT.290415/90.P.DIR y su Anexo, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria, celebrada el 29 de abril del presente año, relativo a la modificación del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015, publicado en el DOF el 15 de mayo de 2015).

En ambos casos a la cifra resultante (importe de mano de obra estimada) se le debe aplicar las primas que correspondan a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, así como Guarderías y Prestaciones Sociales, obteniéndose las cuotas obrero-patronales a cubrir. Esta cantidad se debe dividir, entre el número de meses estimados de ejecución de la obra, para determinar el importe de las parcialidades.

El Instituto emite las cédulas de liquidación correspondientes y las notifica al patrón o sujeto obligado, quien las debe pagar en los plazos que establece la LSS y el RACERF.

Comparación de cuotas pagadas y causadas

En términos del numeral 147 del RACERF al concluir la obra el IMSS debe comparar el monto de las cuotas obrero-patronales pagadas mediante convenio contra las que él mismo calcule, con base en los datos manifestados por el patrón en los avisos afiliatorios de sus trabajadores.

De ser mayor al 10 % del monto de las cuotas pagadas, el Instituto emitirá y notificará al patrón o sujeto obligado, las cédulas de liquidación respectivas, a efecto de que dentro de los 15 días hábiles siguientes, cubra su importe (art. 147, párrafo segundo, RACERF).

Si es menor al 10 % del monto de las cuotas pagadas, el IMSS otorga al patrón o sujeto obligado un plazo de 15 días hábiles para entregar los avisos afiliatorios correspondientes (art. 147, párrafo segundo, RACERF).

Beneficios del convenio

Las personas que opten por este tipo de convenios, no serán sujetos de la aplicación de capitales constitutivos en los casos de siniestros ocurridos a sus trabajadores contratados para ejecutar la obra por la que se celebre el convenio, desde la fecha de formalización del mismo, hasta la fecha estimada de conclusión de la obra, siempre y cuando hubiesen presentado los avisos afiliatorios respectivos (art. 146, RACERF).

Rescisión del convenio

Según lo dispuesto en el artículo 148 del RACERF, el Seguro Social puede revisar en cualquier momento la obra sujeta al convenio de pago de cuotas, y si detecta que el tipo de obra o la superficie es superior a lo convenido, rescindirá administrativamente el convenio en los términos establecidos en el mismo, independientemente de aplicar las sanciones a que hubiera lugar, incluso determinar y cobrar las cuotas omitidas y sus accesorios.

Caso práctico

Construcción, remodelación o ampliación de casa-habitación

El señor Juan Alberto Rivera Pozos contrató a 20 trabajadores para construir su casa-habitación y es su deseo que se apliquen los artículos 15-B de la LSS y 145 del RACERF.

Para tal efecto presentó ante la subdelegación número 8 San Ángel, la solicitud de convenio de pago anticipado para el sector de la construcción (ver modelo del formato en la página cuatro, de esta sección). El Seguro Social aceptó la solicitud y procedió a verificar el cálculo de las cuotas obrero-patronales bajo los siguientes términos.

Datos generales

CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Tipo: Casa-habitación de lujo
Ubicación: Jalapa 123, Colonia Progreso Tizapán, CP 01080, Delegación Álvaro Obregón, México, DF
Zona geográfica: A
Salario mínimo general vigente en el DF $70.10
Subdelegación correspondiente: 8 San Ángel
Fecha de inicio: 1o. de septiembre de 2015
Fecha de terminación: 31 de diciembre de 2015
Superficie a construir: 300 metros cuadrados (m2)
Número de registro patronal: B1362321107

1. Determinación del monto de las cuotas obrero-patronales base del convenio

Fórmula Sustitución  
  Superficie a construir 300 m2
Por: Número de veces el salario mínimo de la región (2.141 x $70.10) $150.01
Igual Importe de las cuotas obrero-patronales a cubrir $45,003.00

Nota:

1. Según el Acuerdo 699/2002 en su punto segundo, este factor corresponde a viviendas de 100 m2 hasta 350 m2, con las características que a continuación se describen: cimentación.- mampostería, zapatas aisladas o corridas, contratrabes de concreto armado; muros.- tabique de barro recocido de 14 cm o block, dalas, castillos y columnas de concreto armado, trabes de concreto; techos.- losas de concreto armado, aligeradas, domos; escaleras.- rampas de concreto, madera, escalones recubiertos de cerámica, mármol, granito, alfombra; acabados.- aplanados finos de mezcla, yeso, pasta, tirol planchado, tapiz; pisos de granito, terrazo, cerámica, madera, mármol, alfombra; pintura vinílica o de esmalte de buena calidad; lambrines de cerámica, piedra laja o bola, madera; herrería estructural, tubular             de lámina o aluminio natural o anodizado en puertas, ventanas, barandales, perfiles de aluminio, closet, tinas, interfón, tanque estacionario; vidriería de 6 mm. claro o filtrasol; puertas de intercomunicación en madera de primera calidad; salidas eléctricas profusas, ocultas, algunos motivos decorativos y accesorios de primera

2. Cálculo del monto de las mensualidades a pagar

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 -  (Foto: Redacción)

Construcción, remodelación o ampliación de una obra diferente a casa habitación

El señor Sergio Ronquillo Pérez desea calcular el pago anticipado respecto a la remodelación de sus oficinas comerciales, razón por la cual solicitó a la subdelegación número 8 San Ángel la aplicación del artículo 15-B de la LSS (ver modelo del formato en la página seis de esta sección). Dicho Instituto aceptó la solicitud y procedió a validar el cálculo de las cuotas obrero-patronales tomando en consideración los siguientes datos.

Datos generales

Concepto Descripción
Tipo: Edificios de oficinas y locales comerciales
Ubicación: Durango 33, Colonia Progreso Tizapán, C.P. 01080, Delegación Álvaro Obregón, México, DF
Subdelegación correspondiente 8 San Ángel
Zona Geográfica: A
Fecha de inicio: 1 de octubre de 2015
Fecha de término 30 de noviembre de 2015
Superficie remodelada: 100 metros cuadrados (m2)
Número de registro patronal: B1564301006

1. Importe total estimado de mano de obra

Fórmula Sustitución  
  Superficie a remodelar 100 m2
Por: Costo de mano de obra por metro cuadrado1 $977.00
Igual: Importe total estimado de la mano de obra $97,700.00

Nota:

1. Dato tomado del del Aviso mediante el cual se dan a conocer los costos de mano de obra por metro cuadrado para la obra privada, así como los factores (porcentajes) de mano de obra de los contratos regidos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para el año 2015, publicado el 15 de mayo de 2015

2. PORCENTAJES APLICABLES PARA LA ESTIMACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES

Seguro Porcentajes de cuotas
Patrón Obrero Total
Riesgos de Trabajo 7.58875 %1    7.58875 % 
Enfermedades y Maternidad      
Prestaciones en especie (20.40 % X $70.10= $14.30 / 134.082) 10.6652 %   10.6652 %
Prestaciones en dinero 0.70 %  0.25 %  0.95 % 
Gastos médicos para pensionados 1.05 %  0.375 %  1.425 % 
Invalidez y Vida 1.75 %  0.625 %  2.375 % 
Guarderías y Prestaciones Sociales 1.00 %    1.00 % 
Total de porcentajes de cuotas obrero-patronales mensuales     24.00395 %

Notas:

1. Prima media de la clase V, correspondiente a la actividad de construcción, según el artículo 73 de la LSS

2. Al realizar el cálculo estimativo, el IMSS parte del supuesto que en el ramo de la construcción ninguna especialidad percibe más de tres salarios mínimos, por tanto, su promedio tabular asciende a 1.83 veces el salario mínimo general. De ahí que el salario base de cotización promedio sea $70.10 X 1.0452 X 1.83 = $134.08

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 -  (Foto: Redacción)

Conclusión

Al existir la posibilidad jurídica de solicitar la firma de un convenio de pago anticipado de cuotas obrero-patronales, los particulares pueden exigirle al IMSS que lo lleve a cabo, siempre y cuando se cumpla con el requisito del artículo 15-B de la LSS.

Asimismo debe considerarse que en caso de que el IMSS acepte firmar dicho convenio, ello no implica que esté impedido de ejercer sus facultades de comprobación como la visita domiciliaria o revisión de gabinete y revisión de cumplimiento de obligaciones (arts. 251, fracción XVIII, LSS y 12-A, 12-B y 18, ROTC).