Cambio de parte fija de SBC a mitad de bimestre

La parte fija del SBC se conforma por las cantidades conocidas y permanentes obtenidas por los trabajadores en el desempeño de sus labores

El tipo de salario que percibe nuestro personal es mixto y acordamos incrementarles la prima vacacional al 30 % a partir de la segunda quincena de octubre, pero vacilamos si podemos o no modificar la parte fija del salario base de cotización (SBC) porque estamos al final del quinto bimestre (septiembre-octubre). ¿Podrían orientarnos?

La parte fija del SBC se conforma por las cantidades conocidas y permanentes (periódicas) obtenidas por los trabajadores en el desempeño de sus labores, entre éstas se encuentran el salario cuota diaria, el aguinaldo y la

prima vacacional. Es deber de todo patrón comunicar al IMSS el cambio que se produzca a esta parte, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquel en se dio la modificación, por   ello es ineludible que lo hagan aun cuando se esté al final del quinto bimestre (arts. 15, fracc. I; 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).

En tal virtud lo que procede es recalcular el factor de integración a aplicar al salario cuota diaria.

Para obtenerlo se debe dividir la remuneración ordinaria entre siete, 15 o 30 días según como se haya pactado el salario (semana, quincena o mes), al resultado se le debe sumar las proporciones diarias de aguinaldo (días de aguinaldo entre 365) y prima vacacional (días de vacaciones por 30 %, entre 365), más una unidad.

La fórmula para obtener este factor es la siguiente:

Proporción diaria de aguinaldo = días de aguinaldo / 365 días
Proporción diaria de prima vacacional = (días de vacaciones) (porcentaje de prima vacacional) / 365 días
Factor de integración salarial = Unidad + Proporción diaria de aguinaldo + proporción diaria de prima vacacional

Obtenido el factor de integración éste se debe multiplicar por el salario diario  para así tener la nueva parte fija del SBC que surtirá efectos desde su modificación (arts. 29, fracc. II y 35, LSS).

Finalmente al ser el SBC mixto, la parte fija vigente debe adicionarse al promedio de las variables generadas en julio y agosto a efecto de presentar el aviso de modificación correspondiente (art. 30, fracc. III, LSS).