Adición de actividad ¿cambia la clase de RT?

Para identificar la clase de riesgo para el pago se deben contemplar los procesos de trabajo desarrollados

Somos un despacho de cobranza extrajudicial y como próximamente se incrementará el número de clientes decidimos contratar a un mensajero ¿esto podría considerarse como un cambio de actividad para efectos de cotización del Seguro de Riesgos de Trabajo?

No necesariamente, pues para identificar la clase de riesgo para el pago del Seguro de Riesgos de Trabajo se deben contemplar los procesos de trabajo desarrollados por el patrón, (los iniciales, intermedios y finales); incluso si se realiza más de una actividad debe señalarse por separado, ello en virtud de que los riesgos laborales son aquellos a los que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de su trabajo (arts. 71, LSS y 196, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

En razón de esto es necesario que planteen el proceso íntegro que ustedes desarrollan para determinar si la actividad efectivamente varió para que en su caso la ubiquen en el listado del numeral 196 del RACERF e identifiquen su nueva clase.

Si no existiese con exactitud un supuesto que se ajuste a la hipótesis de su empresa, puede clasificarse por analogía a alguna de las actividades señaladas en el catálogo de referencia y presentar en la oficina de Clasificación de Empresas del área de Afiliación Vigencia de la Subdelegación que corresponda según el domicilio de su registro patronal, un escrito libre en el cual exponga sus dudas en cuanto a su clasificación, en términos del artículo 17 de la LSS.