Cuándo existe un accidente de trayecto

Conoce cuales son las condiciones para ser considerado dentro ese rubro en el momento de un accidente con motivo de trabajo

Accidentes se incrementan en los periodos vacacionales (Foto: Notimex)
 Accidentes se incrementan en los periodos vacacionales (Foto: Notimex)  (Foto: Redacción)

Un accidente de trabajo es toda lesión orgánica o perturbación funcional inmediata o posterior, o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualesquiera que sean el lugar y el tiempo en que se preste.

En este concepto se encuentran incluidos los accidentes en trayecto los cuales se producen al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de labores y de éste a aquel (arts. 474, segundo párrafo, LFT y 42, segundo párrafo, LSS).

Conforme a esta definición en el accidente de trayecto no debe existir ninguna desviación del camino del trabajador de su casa al centro de labores o viceversa. No obstante el acuerdo número 258/2002 del 22 de mayo de 2002 (Acuerdo 258/2002) emitido por el Consejo Técnico del IMSS, establece que previa verificación de hechos, el Instituto debe considerar como accidente en trayecto para beneficio de los trabajadores asegurados, aquel que ocurre cuando el subordinado:

  • sale de un domicilio que no es el suyo hacia su centro de trabajo, porque tuvo la necesidad de velar a un ascendiente o a un hijo enfermo en la morada de éstos
  • acude a distintos centros laborales en los que presta sus servicios, siempre y cuando el siniestro se suscite en el recorrido de un lugar de trabajo a otro, o
  • altere, habitualmente la ruta lugar de trabajo-casa, para llevar o recoger a sus hijos a la guardería

En los accidentes en trayecto en los que no se realicen actuaciones de la policía o autoridades de tránsito ni del Ministerio Público, el trabajador inmediatamente debe acudir o ser trasladado a la unidad médica que le corresponda o, en caso urgente a la unidad médica más cercana al sitio donde lo hubiese sufrido para recibir atención (art. 22, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM— y criterio cuarto, Acuerdo 258/2002).

Asimismo el citado Acuerdo establece que cuando el asegurado sea trasladado a los servicios médicos no institucionales, después de ocurrido un accidente en tránsito, en los que no exista Ministerio Público, él mismo o alguno de sus familiares, deberán dar aviso de inmediato del riesgo ocurrido al director o encargado de cualquiera de las unidades médicas del IMSS, quien enviará un médico para que verifique el estado del paciente y deje constancia del accidente ocurrido.

De no cumplirse lo anterior, el Instituto puede negar la calificación del accidente de trabajo en trayecto y las lesiones que tenga el asegurado serán consideradas como de enfermedad general.

Esto tiene sentido, pues el colaborador debe acreditar a satisfacción del Instituto el riesgo acaecido. Para ello debe aportar los datos como horario de labores en el momento del accidente; su domicilio, y el del centro de labores; el tiempo aproximado y el medio de locomoción que usaba para llegar a su trabajo o regresar a su casa; el sitio y la hora precisos en que ocurrió el imprevisto y la narración del percance. Esto se confirma con la tesis de rubro: ACCIDENTE DE TRABAJO. DATOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA QUE DEBE APORTAR Y ACREDITAR EL TRABAJADOR CUANDO EJERCITA LA ACCIÓN DE SU RECONOCIMIENTO, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXXI, p. 1757. Tesis I.13o.T. J/13, Tesis Jurisprudencia, Registro 164647, mayo de 2010.

Es importante que los trabajadores acrediten ante el IMSS que el accidente fue de trayecto, para que reciban un subsidio del 100 % de su salario base de cotización (SBC), en términos del artículo 58, fracción I de la LSS, pues de calificarse como enfermedad general, el trabajador solo obtiene un subsidio en dinero a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, equivalente al 60 % de su SBC vigente, siempre y cuando tenga cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad o seis cotizaciones en los últimos cuatro meses anteriores a la enfermedad, en caso de ser trabajador eventual (arts. 96, 97 y 97, LSS).

Otro inconveniente de que el incidente sea considerado como enfermedad general, es que durante todo el tiempo de incapacidad el subordinado no genera antigüedad para efectos del pago de prestaciones (vacaciones, prima vacacional, aguinaldo), porque la relación laboral se suspende (art. 42, fracc. II, LFT).

Si el Instituto considera que el percance sufrido por un trabajador no es un accidente de trayecto, puede interponer un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente a su domicilio, o bien, una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) respectiva, para que el evento sea calificado con tal carácter, según los artículos 294 y 295 de la LSS.

Mientras se tramita el medio de defensa elegido, el IMSS debe otorgar al trabajador asegurado o a sus beneficiarios legales las prestaciones a que tuvieran derecho en el Seguro de Enfermedades y Maternidad o Invalidez y Vida, siempre y cuando se satisfagan los requisitos señalados por la LSS.

Efectos patronales

En materia de riesgos de trabajo (incluyendo los accidentes en trayecto) los patrones tienen las siguientes obligaciones:

  • tener inscrito al personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), pues de no hacerlo son acreedores a los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie correspondientes y a una multa equivalente al importe de 20 a 350 veces el salario mínimo diario general vigente en el DF, esto es de mil 402 pesos a 24 mil 535 pesos (arts. 12, fracc. I, 77, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS), y
  • dar aviso IMSS de los accidentes sufridos por sus colaboradores dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia; obligación que en la práctica se cumple con el llenado del formato ST-7 “Aviso de atención médica y calificación de probable riesgo de trabajo”, porque el Instituto es quien se encarga de calificar si es o no accidente de trayecto con base en lo dicho en ese documento (arts. 51, LSS y 22, segundo y tercer párrafo,  RPM).

    En caso de omitir este aviso, el IMSS puede fijar al infractor un crédito fiscal (multa) por el equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general del DF, esto es de mil 402 pesos a 24 mil 535 pesos (arts. 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS)

Es preciso señalar que de ser calificado el accidente como de trayecto, éste no se toma en cuenta para la siniestralidad de la empresa, es decir no incide en la determinación anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (art. 72, tercer párrafo, LSS).

Pero si el siniestro se produce por un desvío del trabajador en su ruta (domicilio-centro de labores o viceversa) por instrucción del patrón, dicho percance es considerado por el Seguro Social como accidente de trabajo, pues el subordinado estaba realizando la actividad para la que fue contratado.

Otro caso particular es el conocido como el “trabajo en comisión”, el cual ocurre con los trabajadores de las compañías de outsourcing quienes normalmente prestan sus servicios en un domicilio diferente al de su patrón. En la práctica el IMSS determina que el accidente ocurrido a un subordinado al dirigirse al domicilio de la empresa beneficiaria es un riesgo de “trabajo en comisión” y no en trayecto.

Lo anterior queda patente en el oficio 09 B5 61 2320/1100 dado a conocer por el titular de la Coordinación de Salud en el Trabajo dependiente de la Dirección de Prestaciones Médicas del Seguro Social, el doctor Rafael Rodríguez Cabrera a sus delegados estatales, regionales y del DF en el que se comunica el criterio que debe considerar  su personal médico respecto a la calificación de estos accidentes.

Para los trabajadores es muy importante conocer lo anterior a efectos de que cuando sufran un accidente de trayecto proporcionen los elementos que le permitan al IMSS calificarlo como tal y así poder disfrutar de las prestaciones del Seguro de Riesgos de Trabajo, como el subsidio al 100% del SBC.