Cambios para acreditar supervivencia de pensionados

Conoce en qué consiste este trámite y las modificaciones administrativas que están por lograrse

Se requiere que haya más trabajadores en activo para sostener el régimen de pensiones
 Se requiere que haya más trabajadores en activo para sostener el régimen de pensiones  (Foto: Redacción)

Por José Juan Ríos Aguilar

La comprobación de supervivencia es un procedimiento administrativo realizado por los Servicios de Prestaciones Económicas del IMSS para verificar que un pensionado no ha fallecido y puede seguir disfrutando de su prestación económica.

Lo anterior se fundamenta en el artículo 2790 del Código Civil Federal, el cual es supletorio a la LSS, pues en éste se establece que el pensionista solo puede demandar el pago de las pensiones, justificando su supervivencia o la de la persona sobre cuya vida se constituyó la renta.

Asimismo cuando el Seguro Social otorga una pensión, en la resolución respectiva se establece la obligación de verificar la supervivencia cada seis meses, para que el beneficiario siga gozando de la prestación, en términos del artículo 8o. de la LSS.

De no cumplirse con lo anterior el IMSS puede llegar a suspender el pago de la pensión hasta que se haga la aclaración respectiva.

Sin duda realizar este trámite puede afectar la vida del pensionado y en ocasiones la de sus familiares, pues tienen que destinar un día hábil para demostrar que siguen vivos, lo cual llega a implicar que los segundos se ausenten de su trabajo y en consecuencia sean afectados en su salario, o bien, que un jubilado tenga que desplazarse por sí solo cuando en ocasiones le puede resultar complicado hacerlo.

Sin embargo esta situación está por cambiar pues el Seguro Social publicó en el DOF del 23 de octubre de 2015 el Acuerdo ACDO.AS1.HCT.220715/148.P.DPES, dictado por el H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria celebrada el día 22 de julio del año en curso, para autorizar el Programa de Mejora para la Comprobación de Supervivencia, propuesto por la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

En dicho documento se autoriza como mecanismo de comprobación de supervivencia para los pensionados y asignatarios que residen en el territorio nacional, el uso de datos derivados de trámites y servicios del Estado, así como de otras fuentes de información adicionales a las ya existentes.

Este beneficio tiene como finalidad que los pensionados no acudan presencialmente a las oficinas del Instituto a acreditar que siguen vivos, para ello deben contar con sus datos actualizados ante dicho organismo.

Asimismo el Consejo Técnico del IMSS instruyó a la Coordinación de Prestaciones Económicas para que dicte las directrices y emita los criterios que considere convenientes para la debida aplicación de este procedimiento.

Como puede observarse este trámite va a cambiar la forma de acreditar la supervivencia de los pensionados, sin embargo se debe esperar la emisión de los lineamientos respectivos para sáber cómo se va aplicar esta nueva gestión.