¿Obligatoria carta invitación para reclasificación?

Todo patrón al tramitar su Registro Patronal ante el IMSS y al cambiar de actividad debe autoclasificarse para efectos del referido Seguro

El IMSS nos entregó una carta invitación para efectos de revisar nuestra clasificación en el Seguro de Riesgos de Trabajo, sin embargo consideramos que cumplimos correctamente con esa obligación, ¿debemos atender dicho documento?

Conforme a los numerales 72, segundo párrafo de la LSS y 18 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), todo patrón al tramitar su Registro Patronal ante el Instituto y al cambiar de actividad debe autoclasificarse para efectos del referido Seguro, conforme al catálogo de actividades contenido en el artículo 196 del reglamento mencionado.

Para ello deben revisar los procesos iniciales, intermedios y finales de trabajo; las materias primas, los materiales, la maquinaria y el equipo indispensables para su funcionamiento; el transporte, y las acciones complementarias tales como: distribución o entrega de mercancías, con vehículo propio o ajeno y servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros.

Si de lo anterior identifican que la actividad comunicada a ese organismo es la correcta, deben hacer caso omiso a la carta invitación que les fue notificada.

Esto debido a que este tipo de actos no son resoluciones definitivas que le afecten, pues únicamente inducen a que el patrón se corrija, lo cual no daña su esfera jurídica al no determinar la existencia de un crédito o sanción.

Cabe resaltar que un acto del IMSS tiene validez si contiene los siguientes requisitos señalados en la disposición 38 del CFF:

  • constar por escrito en documento impreso, dirigido a la compañía
  • precisar la autoridad emisora competente y los preceptos legales que la facultan para expedir dicho acto
  • señalar el lugar y fecha de la emisión
  • estar fundado y motivado
  • indicar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y
  • ostentar la firma del funcionario competente

No obstante se recomienda que si al verificar su clasificación detectan que ésta es incorrecta, deben reclasificarse adecuadamente, y pagar las diferencias de las cuotas con la actualización y los recargos respectivos.