Procedencia del pago a prorrata de cuotas al IMSS

Conoce quienes pueden acceder a este privilegio legal y algunas de sus repercusiones

Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos
 Calcule correctamente las cuotas de seguridad social de acuerdo con los nuevos salarios mínimos  (Foto: Redacción)

Es común que los trabajadores presten sus servicios subordinados no solo a un patrón sino que lo hagan simultáneamente para dos o más.

Esta situación es benéfica para los patrones cuando la totalidad de los salarios obtenidos por estos trabajadores en sus diferentes empleos, es igual o superior al importe de 25 veces el Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal (VSMGVDF), actualmente mil 752.50 pesos.

Esto es así porque tienen la posibilidad de cubrir proporcionalmente sus cuotas al Seguro Social, considerando para tal efecto, lo que representa el salario que cubre en forma individual cada uno de ellos en relación con el salario máximo de cotización previsto en el artículo 28 de la LSS (25 VSMGVDF).

Esto es:

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Este beneficio únicamente se otorga cuando media solicitud de cualquiera de los patrones al área de Escritos Patronales de la oficina de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio del patrón solicitante.

En caso de que el interesado obtenga una resolución a su favor, ésta se encontrará vigente hasta en tanto no se modifiquen el salario mínimo general vigente en el DF o las condiciones de aseguramiento del subordinado de que se trate.

Lo anterior, es de gran importancia pues representa un gran ahorro financiero para las empresas al efectuar el entero conjunto de las cuotas patronales, en lugar de hacerlo por separado.

En el tema “Ventajas de tener pluralidad de patrones” ampliamente se aborda esta facilidad legal, además se hacen algunas precisiones respecto a los efectos que tiene un certificado médico de incapacidad temporal emitido a estos trabajadores.