Procedimiento de revisión de dictámenes IMSS

Procedimiento de revisión de dictámenes IMSS

PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE DICTÁMENES INSTAURADO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, QUÉ FORMALIDADES DEBEN SEGUIRSE PARA CONSTATAR LA ENTREGA DE LA COPIA DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS AL PATRÓN Y AL CONTADOR PÚBLICO DICTAMINADOR.- Los artículos 170, 171 y 172 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, prevén las formalidades a las que se encuentra constreñido el Instituto durante la substanciación del procedimiento de revisión de los dictámenes formulados por contadores públicos autorizados, entre ellas, la de correr copia del requerimiento formulado al contador dictaminador, al patrón, así como la de trasladar copia del requerimiento formulado al patrón dictaminado, al contador público; sin que tales dispositivos, exijan el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 134 fracción I y 137 del Código Fiscal de la Federación, para las notificaciones personales de los actos administrativos; por tanto, para la entrega de la copia de los requerimientos es necesario al menos, que se constaten elementos mínimos que garanticen y permitan acreditar que la copia del requerimiento fue entregado al patrón o al contador público dictaminador, según sea el caso, como son que la autoridad haga constar que se constituyó en el domicilio del patrón o del contador, que lo buscó, y en el supuesto de no encontrarlo, recabar los datos generales, así como la firma de la persona que se encontraba en el domicilio; elementos indispensables, que puedan generar certidumbre respecto al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 171 fracciones I y II, del Reglamento en comento, relativa a la entrega de la copia de los requerimientos al patrón o al contador público, según se trate.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14/2272-20-01-01-01-OT/517/15-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 7 de julio de 2015, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel.- Secretaria Lic. María Laura Camorlinga Sosa.

(Tesis aprobada en sesión de 24 de septiembre de 2015)

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época. Año V. Número 52. pp. 354 y 355, Precedente VII-P-1aS-1234, noviembre 2015.