Reglas IMSS para atención médica de estudiantes

Este organismo decide adecuar los procedimientos de afiliación y control sobre el otorgamiento de prestaciones médicas

Analice qué forma de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS es la que mejor conviene a su negocio
 Analice qué forma de cumplir con sus obligaciones ante el IMSS es la que mejor conviene a su negocio  (Foto: Redacción)

Por Ángeles Paniagua

El Seguro Social dio a conocer en el DOF de este 16 de diciembre el acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR por el que establece las reglas sobre el proceso de incorporación al Seguro de Enfermedades y Maternidad del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) para obtener las prestaciones en especie (asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria) de las personas que estén estudiando en nivel medio superior o superior en instituciones educativas del Estado y que carezcan de la protección del IMSS o cualquier otro organismo de seguridad social.

Sujetos que deben observar las reglas

Las escuelas del Estado y sus estudiantes. Para ello las primeras deberán registrarse ante el Instituto a efectos de que les sea asignado un Número de Registro Patronal (NRP) en la modalidad 32, así como inscribir a sus alumnos y darlos de baja a través de: IMSS desde su empresa (IDSE) cuando obtengan o pierdan esa calidad, respectivamente, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles.

Para tales efectos, el Seguro Social creará una aplicación para que vía remota las escuelas generen su NRP en la modalidad 32; mientras esto sucede el representante de aquellas debe presentarse en la Subdelegación que le corresponda con un escrito libre, su firma autógrafa y su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) para generarlo.

A efectos de que trasmitan los avisos afiliatorios de sus estudiantes a través de IDSE con su FIEL, el representante legal de la escuela interesada, debe firmar la carta de términos y condiciones respectiva.

Adicionalmente las instituciones educativas están obligadas a llevar un control de los educandos inscritos en el ROSS, el cual debe estar actualizado conforme a su normatividad interna y ciclos escolares. Dichos registros deben contener al menos: nombre completo, Número de Seguridad Social (NSS) ordinario y la Clave Única de Registro de Población (CURP).

Es menester que los estudiantes proporcionen a la escuela a la que pertenezcan su NSS ordinario y efectúen una manifestación bajo protesta de decir verdad de que no tienen la misma o similar protección por algún organismo competente en esta materia.

Podrán tramitar su NSS en el sitio en Internet: www.imss.gob.mx únicamente con su CURP y su dirección de correo electrónico, o bien, de manera presencial en la Oficina de Afiliación de la Subdelegación del IMSS que corresponda al domicilio de la institución educativa en la que estén inscritos los alumnos.

Instituciones educativas con alumnos incorporados

Si los educandos tienen actualmente los beneficios del Decreto por el que se incorporan al Régimen Obligatorio del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad, a las personas que cursen estudios de los tipos medio superior y superior en Instituciones Educativas del Estado y que no cuenten con la misma o similar protección por parte del propio Instituto o cualquier otra institución de seguridad social publicado en el DOF del 14 de septiembre de 1998, la escuela respectiva a partir de enero de 2016 tiene que observar las reglas en comento.

Pasado el primer semestre de ese año sin que se acaten, el IMSS dará de baja a la propia institución educativa y a los estudiantes.