Reclamo doble de pensión por invalidez ¿posible?

Conoce en qué supuesto los asegurados pueden demandar por segunda ocasión el otorgamiento de una pensión de esta naturaleza

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Por José Juan Ríos Aguilar

La invalidez se produce cuando un trabajador no puede procurarse, mediante un trabajo igual al que realizaba antes de que ésta se presentara, una remuneración superior al 50% de su retribución habitual percibida durante el último año de labores, siempre que tal imposibilidad se derive de una enfermedad o accidente no profesional (arts. 119, LSS).

Para que el Seguro Social otorgue este tipo de pensiones es necesario que el subordinado se someta a revisión y exámenes médicos y tenga reconocidas 250 semanas de cotización, salvo que se trate de una invalidez del 75 % o más, en cuyo supuesto basta con 150 semanas cotizadas (arts. 122 y 126, LSS).

En caso de que el IMSS le niegue al asegurado el otorgamiento de una pensión de invalidez, éste puede demandar a dicho organismo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), a efectos de que se le conceda la prestación mencionada (art. 295, LSS).

En el juicio debe acreditarse la imposibilidad para la procuración del ingreso en comento, para que la autoridad laboral emita el laudo a favor del trabajador demandante.

No obstante si la JFCA absuelve al IMSS del pago de la prestación reclamada, eso no impide que el trabajador pueda volver a demandar el pago de una pensión de invalidez. Esto siempre y cuando el padecimiento diagnosticado en el primer juicio laboral evolucione, de tal suerte que se actualice el requisito de la procedencia de la pensión de invalidez.

Lo anterior no afecta el principio non bis in ídem (nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito), pues el estado de salud del trabajador no es inmutable sino variable en el tiempo y proporcional a su constitución genética, orgánica y a su sistema inmunológico.

Así lo confirma la tesis de rubro: COSA JUZGADA. DICHA EXCEPCIÓN NO SE CONFIGURA RESPECTO DE LA ACCIÓN DE PENSIÓN DE INVALIDEZ, AL ESTAR ÉSTA SUPEDITADA A LA EVOLUCIÓN DE LAS ENFERMEDADES GENERALES EN QUE SE SUSTENTA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Laboral, Tesis VI.1o.T.12 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2010548, 27 de noviembre de 2015.