Tips para determinar la prima de RT 2016

Información para cumplir con este deber y realizar la determinación respectiva

-
 -  (Foto: Redacción)

Los patrones tienen la obligación de calcular y comunicar anualmente al IMSS la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (RT) con la que cotizarán del 1o. de marzo de 2016 y hasta el 28 de febrero de 2017, la cual se obtiene de calcular los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 2015 (arts. 74, LSS y 32, fracción V, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Este deber está próximo a vencer (último día de febrero), por lo que de no cumplirse en el tiempo y la forma legales, las empresas se verán perjudicadas en su patrimonio, toda vez que el Instituto les puede imponer créditos fiscales (multas, pagos por diferencias, actualizaciones y recargos) por no atender las disposiciones entorno a esta carga.

Por lo anterior a continuación se da a conocer el marco normativo para efectuar adecuadamente el proceso de obtención de la prima del Seguro de RT, así como un caso práctico en el que se ilustra cómo realizarlo de forma manual y a través del Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Qué es el Seguro de Riesgos de Trabajo

Según el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, es:  “la prestación laboral que cubre los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo de su trabajo”.

Tipos de riesgo de trabajo

Los RT son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los subordinados en ejercicio o con motivo de sus servicios (art. 41, LSS).

De acuerdo con la LSS se clasifican en:

  • accidentes de trabajo, es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.
    Asimismo en este rubro se contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el colaborador se traslada de su domicilio a su trabajo, o de éste a aquel, (arts. 42, LSS y 474, LFT), y
  • enfermedades profesionales, es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 43, LSS y 475 LFT)

Según los artículos 46 de la LSS y 488 de la LFT no se consideran riesgos de trabajo los siguientes supuestos:

  • cuando el trabajador: esté en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas, o se ocasione intencionalmente una incapacidad o lesión por si o de acuerdo con otra persona, y
  • si la incapacidad es el resultado de: alguna riña o intento de suicidio, o un delito intencional del que fuese responsable el asegurado

Consecuencias

Jurídicamente el patrón es considerado como el responsable de los siniestros de esta naturaleza, los cuales pueden producir incapacidades temporales, permanentes parciales, totales o la muerte, por lo que aquel está obligado a cubrir determinadas prestaciones en dinero (salarios e indemnizaciones), según la gravedad de las lesiones producidas (arts. 123, apartado A, fracción XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 487, 491, 492, 493, 495 y 500, LFT).

No obstante en términos de los artículos 7o. y 53 de la LSS, si la víctima está inscrita en el Seguro de RT, el Instituto releva a la compañía en el cumplimiento de las obligaciones laborales respectivas, en los términos establecidos en dicho ordenamiento legal.

Financiamiento de la prima de RT

Las prestaciones que brinda el Seguro Social a los trabajadores víctimas de un RT y sus beneficiarios, en su caso, se financian con las cuotas que para tales efectos aportan exclusivamente los patrones, considerando los riesgos inherentes a su actividad empresarial y el salario de cotización de cada uno de los colaboradores, de ahí la importancia de determinar correctamente la prima respectiva (arts. 70 y 71, LSS).

Para tal efecto cuando las empresas tramitan su registro patronal ante el IMSS, deben ubicar la actividad que desarrollan en el catálogo de  actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF para identificar la división, el grupo económico, la fracción y clase, y así saber la prima media con la que cotizará en el Seguro de RT, hasta que complete el año calendario forzoso (1o. de enero al 31 de diciembre).

Cotizado el periodo señalado debe presentar cada año la declaración mencionada de acuerdo con la siniestralidad generada en dicho lapso.

Obligados a presentar la declaración

Todo patrón debe informar al Instituto su prima de riesgo 2016, salvo que se encuentre en las siguientes hipótesis:

  • el registro patronal sea reciente y no hubiese cotizado todo el año o que se hubiese modificado la actividad de la empresa, por lo que se debe seguir cotizando con la prima media correspondiente (art. 32, fracs. I y IV, RACERF)
  • la prima de riesgo de 2016 sea idéntica a la calculada para el 2015 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF). En este caso, se cotiza con la prima determinada
  • se hubiese presentado un aviso de baja del registro patronal y dentro de los sesis meses una alta con la misma actividad (art. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no tuviese trabajadores asociados al registro patronal por más de seis meses ni presentado el aviso de baja patronal respectivo (art. 32, fracc. VII, penúltimo párrafo, RACERF)

Asimismo el artículo 73 último párrafo de la LSS permite a los patrones con menos de 10 subordinados, no presentar la declaración anual si cubren sus cuotas de RT con la prima media tocante.

RT a considerar en la declaración

Los artículos 2o., fracción VII y 32, fracción I del RACERF y 156 del Reglamento de Prestaciones Médicas disponen que los patrones deben considerar los siniestros terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año de que se trata (2015), esto es, cuando:

  • se hubiese:
    • determinado una alta médica al asegurado por parte del personal de Salud en el Trabajo del Instituto, ante la posibilidad física de continuar con sus labores, y
    • dictaminado una incapacidad permanente parcial o total
  • el colaborador fallezca
  • en el periodo anual señalado el Seguro Social no tuviese conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas, y
  • en alguna resolución de la Junta de Conciliación y Arbitraje o en algún convenio celebrado ante ésta se dictamine a un subordinado una incapacidad permanente o defunción por RT

Además, es importante considerar que los días subsidiados por incapacidad temporal en casos de recaídas y los aumentos en los porcentajes derivados de las revisiones de las pensiones permanentes parciales otorgadas previamente por el IMSS, deben ser tomados en cuenta para efectos de la siniestralidad, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF).

Esto se confirma con la tesis de rubro INCAPACIDADES PERMANENTES. DEBEN SER CONSIDERADAS PARA EFECTOS DE LA SINIESTRALIDAD POR LA EMPRESA DONDE SE ORIGINÓ EL RIESGO DE TRABAJO CUALQUIERA QUE SEA EL LUGAR Y EL TIEMPO EN QUE SE DÉ publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 26, p. 171, VII-TASR-8ME-27, Tesis Aislada, septiembre 2013.

Documentación soporte

Los patrones están obligados a recabar la información respectiva del trabajador o sus familiares y si éstos no se la entregan, la deben obtener del propio Seguro Social (art. 34, último párrafo del RACERF).

Los papeles a recabar se pueden obtener en las oficinas de Salud en el Trabajo, de las Unidades Médicas Familiares respectivas, siendo éstos: el ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo; el ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo; el ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y, en su caso el ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, así como los certificados de incapacidad temporal para trabajar.

Si los patrones omiten llevar el control de los riesgos profesionales de sus trabajadores pueden ser acreedores a una multa equivalente de 20 a 350 veces el salario mínimo general vigente, actualmente de 1,460.80 a 25,564 pesos.

Esta gestión ayuda a que las compañías cumplan con su obligación de tener un registro pormenorizado de su siniestralidad actualizado, esto es, deben establecer y operar controles de documentación e información que los mismos patrones generen, o aquella emitida por el IMSS.

Reglas a considerar en la declaración anual 

Para efectos de llevar a cabo un correcto cálculo de la declaración anual de la prima de riesgo, los patrones obligados deben revisar y en su caso atender los aspectos que a continuación se mencionan:

Supuesto Comentario
Accidentes en trayecto No deben considerarse para el cálculo de la prima del Seguro de RT (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
Variación de la prima de riesgo El porcentaje puede aumentar o disminuir de un año a otro en una proporción mayor al 1 % con respecto a la del 2015 (art. 74, segundo párrafo, LSS)
Topes inferior y superior de la prima Los patrones no pueden cotizar en el Seguro de RT con una prima inferior de 0.5 % ni superior al 15 % (art. 74, segundo párrafo, LSS)
Días de incapacidad a considerar Solamente se contemplan los otorgados por accidente de trabajo y enfermedad profesional (arts. 71 y 72, antepenúltimo párrafo, LSS)
Certificación ante la STPS Los patrones cuyo centro de trabajo cuente con el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, sin importar la fecha en que se hubiese otorgado la constancia respectiva, pueden aplicar como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviere dicha acreditación de: 2.2 (art. 72, penúltimo párrafo, LSS)