Declárale al IMSS tu prima de RT 2016

Vías de las que puedes echar mano para cumplir con este deber patronal

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 -  (Foto: Redacción)

El próximo lunes 29 de febrero es la fecha límite para que los patrones le comuniquen al Seguro Social la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo con la que cotizarán por el periodo del 1o. de marzo de 2016 al 28 de febrero de 2017, según lo previsto en los artículos 74 de la LSS y 32, fracción V del  Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Esta declaración puede entregarse al Seguro Social a través de medios:

  • impresos, en la ventanilla de Afiliación-Vigencia o Clasificación de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal.

    Para tal efecto se presentan, en original y copia, los formatos CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad  y el CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados y el archivo con extensión .SRT generados por la aplicación especial diseñada y puesta a disposición de los patrones en su página web, y

  • electrónicos o por Internet, se hace a través del módulo DAPSUA disponible en la plataforma IMSS desde su Empresa (IDSE), en donde se envía el archivo con extensión DAP generado en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), al momento de su determinación

Si deseas conocer cómo se lleva a cabo este último procedimiento te recomendamos consultar el tema “Envíe su prima de riesgo de trabajo 2016”, el cual es complemento del denominado “Declare su prima de riesgo de trabajo 2016” en donde se abordaron los aspectos jurídicos y algunas recomendaciones de utilidad para los obligados en calcular el porcentaje en comento.

Cumplir con este deber es de suma importancia para el sector patronal, pues su omisión o realización con datos falsos o incompletos, trae como consecuencia la imposición de una multa por el equivalente de 20 a 210 veces el salario mínimo general, esto es de 1,460.80 y 15,338.40 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).