Pensiones de CEA y Vejez: diferencias

Conoce cuándo procede este beneficio en la LSS de 1973 y 1997, así como un caso práctico para su cálculo

ISR en pensiones y jubilaciones
 ISR en pensiones y jubilaciones  (Foto: Redacción)

La LSS otorga distintas prestaciones en dinero y especie a los asegurados y sus beneficiarios en los cinco seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), entre ellas se encuentra las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez.

Como este beneficio es de suma importancia para los trabajadores que están próximos a cumplir 60 años de edad o más, incrementa su preocupación sobre qué requisitos deben cumplir para obtenerlo, siendo el primer punto de consulta el área de recursos humanos o de personal de las empresas en donde prestaron sus servicios, es por ello que a continuación se dan a conocer los pormenores de esta prerrogativa.

Pensión

La Real Academia Española la define como: “la cantidad periódica, temporal o vitalicia, que la seguridad social paga por razón de jubilación, viudedad, orfandad o incapacidad”.

El numeral 5o., fracción XIV de la LSS determina que el pensionado es el asegurado que por resolución del Instituto le otorga una prestación en dinero denominada pensión la cual puede ser por: incapacidad permanente total; incapacidad permanente parcial superior al 50 % o en su caso incapacidad permanente parcial entre el 25 % y el 50 %; Invalidez; Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez, así como la concedida a los beneficiarios de aquel cuando por resolución del IMSS tengan reconocidas una de viudez, orfandad, o de ascendencia.

Por su parte el artículo 2 de dicho ordenamiento menciona que una de las finalidades de la seguridad social es otorgar una pensión garantizada por el Estado, previo cumplimiento de los requisitos legales.

De lo anterior se desprende que la pensión es la prestación económica que brinda el Seguro Social a los trabajadores o beneficiarios de estos a través de una resolución, misma que puede ser temporal o vitalicia, siempre y cuando se cumplan los supuestos señalados por la LSS.

Finalidad

Surgen del derecho social para satisfacer el medio de subsistencia de quienes fueron trabajadores y a los beneficiarios de estos, como una fuente de ingreso permanente por no poder procurarse un empleo e ingresos propios.

Tipos

Las pensiones se pueden clasificar en:

  • contributivas, las cuales se otorgan con base a las aportaciones de las personas con un trabajo formal
  • no contributivas, son otorgadas por el Estado a los ciudadanos en general, y
  • voluntarias, son las aportaciones que realiza la población sin tener obligación de hacerlo

Al respecto la Organización Internacional del Trabajo emitió el Convenio sobre las prestaciones de invalidez, vejez y sobrevivientes, 1967 (núm. 128) en cuyo contenido indica que las expresiones prestaciones contributivas y prestaciones no contributivas designan respectivamente a aquellas cuya concesión depende o no de una participación financiera directa de las personas protegidas o de su patrón, o del cumplimiento de un período de actividad profesional.

De acuerdo con el ROSS otra catalogación de las pensiones es: de invalidez, vejez, de CEA, riesgo de trabajo, orfandad, de viudez, o de ascendentes.

De igual forma se pueden encontrar pensiones públicas o privadas, según quien las otorgue.

Regímenes pensionarios ante el Seguro Social

El artículo Tercero Transitorio del Decreto de la LSS de 1997 prevé que los trabajadores inscritos antes del 1o. de julio de 1997 y sus beneficiarios que cubran los requisitos legales para obtener el beneficio pueden optar por los derechos pensionarios de la LSS de 1973 o la vigente.

Esto es de gran relevancia pues para elegir entre una u otra ley los requisitos legales cambian, así como la forma de financiarse pues en la LSS de:

  • 1973, el Estado es quien proporciona la pensión, la cual consta de una cuantía básica y de incrementos anuales computados de acuerdo con el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 requeridas (arts. 167 y 171, LSS 1973), y
  • 1997, con los fondos acumulados en la cuenta individual, el asegurado tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión, y con el saldo remanente puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o hacer un plan de retiros programados con su Administradora de Fondos para el Retiro (arts. 157, 159 y 164, LSS 1997)

De lo anterior se desprende que existen trabajadores que se encuentran en periodo transitorio, pues cotizaron en el Seguro Social antes de la vigencia de la LSS de 1973 y lo siguieron haciendo o lo hacen con la ley de 1997 por lo que pueden optar por las pensiones reconocidas en cualquiera de estos regímenes. Para saber el importe estimado de cada una y así el asegurado determine cuál le conviene, basta que solicite al IMSS la elaboración del cálculo respectivo (art. Cuarto Transitorio del Decreto de la LSS de 1997).

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 -  (Foto: Redacción)

Procedencia de la pensión

Según el artículo 15, fracción III de la LSS, al inscribir los patrones a sus trabajadores al ROSS, ambas partes tienen la obligación de cubrir en algunos ramos de aseguramiento las cuotas obrero-patronales.

Entre dichas contribuciones están las correspondientes al Seguro de Retiro, CEA y Vejez las cuales se destinan a la cuenta individual de cada trabajador de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) que previamente seleccionaron (art. 167, LSS).

En consecuencia, el IMSS está obligado a otorgar a los trabajadores, cuando cumplan ciertas condiciones, la prestación económica de pensión por CEA o Vejez.

Es preciso señalar que las cuotas obrero-patronales se cubren aplicando una prima determinada al salario base de cotización (SBC) del asegurado, por lo que la pensión se determina en función de ese ingreso.

Exigencias para obtener la pensión

Los exigencias legales mínimas a cumplirse para su generación y pago dependiendo del régimen de la LSS son:

LSS Requisitos para obtener la pensión por
Cesantía en Edad Avanzada (CEA) Vejez
1973 (arts. 138, 141 y 145)
  • Tener 60 años de edad
  • contar con un mínimo de 500 semanas cotizadas reconocidas en el Instituto, y
  • estar privado de trabajo remunerado
  • Tener 65 años de edad
  • 500 semanas de cotización reconocidas ante el IMSS, y
  • estar desempleado
1997 (arts. 154, 162 y 163)
  • Haber cumplido 60 años
  • generar 1,250 semanas de cotización, y
  • quedar privado de trabajos remunerados
  • Llegar a los 65 años
  • sumar un mínimo de 1,250 cotizaciones semanales reconocidas ante el Seguro Social, y
  • no contar con trabajo

Para que los asegurados obtengan esta prestación deben satisfacerse todos y cada uno de los requisitos establecidos por el marco normativo aplicable, dentro de su periodo de conservación de derechos.

De ahí que en el supuesto de terminar la relación laboral antes de cumplir con el número de cotizaciones o la edad requerida, el asegurado no adquiere el derecho a recibir la pensión de que se trate (arts. 280, LSS de 1973 y 301, LSS de 1997).

Conservación de derechos

Es el tiempo señalado por la LSS en la que un trabajador puede generar o adquirir prerrogativas aun sin estar cotizando en el ROSS.

Según el precepto 182 de la LSS de 1973 los asegurados que dejen de pertenecer al ROSS, conservan sus derechos adquiridos en los Seguros de Invalidez, Vejez, CEA y Muerte, por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja y que dicho tiempo no sea menor de 12 meses.

En el artículo 150 de la LSS de 1997 vigente señala que esta prerrogativa solo aplica para obtener una pensión en el Seguro de Invalidez y Vida no así para las pensiones de CEA y Vejez.

Continuación voluntaria al ROSS

Es la facultad que tiene todo ex-trabajador de seguir cotizando al ROSS, con la finalidad de mantener vigente su derecho a pensionarse por CEA o Vejez.

Conforme al artículo 218 de la LSS y 66 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), para acceder a este beneficio se deben tener reconocidas ante el IMSS un mínimo de 52 semanas cotizadas en los últimos cinco años y hacer la solicitud dentro de los cinco años posteriores contados a partir del día siguiente en que causó baja ante Instituto.

El SBC mínimo para cotizar en esta modalidad es el último que tenía registrado el trabajador ante el IMSS o uno superior, siendo el tope máximo legal el de 25 veces el salario mínimo, equivalente a 1,826 pesos (arts. 218 y 219, LSS y 64, RACERF).

Las primas a pagar son las correspondientes a las obrero-patronales de los seguros de Invalidez y Vida, Retiro, CEA y Vejez, así como el ramo de Gastos Médicos para Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 218, LSS):

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Reingreso a laborar posterior al otorgamiento de la pensión

Es preciso señalar que el precepto 196 de la LSS de 1997 señala que el asegurado pensionado por CEA y Vejez a su reingreso no va a cotizar en los Seguros de Invalidez y Vida y tampoco en los las cuotas para cubrir las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad de los pensionados y sus beneficiarios.

Asimismo debe tramitar una nueva cuenta individual en la Afore de su preferencia, y una vez al año en el mes calendario en que adquirió el derecho a la pensión, puede transferir a la aseguradora el saldo acumulado de dicha cuenta, para así obtener un incremento en su renta vitalicia o retiros programados (art. 196, segundo párrafo, LSS 1997).

Tratándose de personas que gozan de una pensión de las mencionadas bajo el esquema de la LSS del 73, actualmente no existe una disposición jurídica que prevea una regulación de esta naturaleza.

Esto no siempre fue así pues existe el precedente que en la CIRCULAR CONSAR 31-5, relativa a las Reglas generales que establecen los procesos a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores, en su Regla Octogésima Novena disponía que los subordinados pensionados por CEA o Vejez bajo la LSS del 97 una vez que reingresaran podrían disponer del total de los recursos acumulados en su cuenta individual cada año.

Sin embargo lo anterior dejó de regularse pues dicha circular dejó de tener vigencia al darse a conocer la CIRCULAR CONSAR 31-10, Reglas Generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la disposición y transferencia de los recursos depositados en las cuentas individuales de los trabajadores la que actualmente también está derogada, en donde ya no se preveía el supuesto de la restitución del dinero de la Afore a los pensionados.

No obstante que la citada devolución no está regulada en la LSS o en alguna otra norma, en opinión de IDC, Asesor Jurídico y Fiscal, el pensionado puede demandar la devolución de los recursos de su cuenta individual ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, pues él es el propietario de los mismos.

Cálculo del monto de la pensión

LSS 1973

Pensión por vejez

De acuerdo con el artículo 167 de la LSS de 1973 la pensión por vejez se compone de una cuantía básica y de incrementos anuales computados conforme el número de cotizaciones semanales excedentes a las 500 exigidas para obtener dicha prerrogativa.

Asimismo en dicho precepto legal se menciona que para determinar la cuantía básica de la pensión por vejez se debe:

  • obtener el salario diario promedio de las últimas 250 semanas de cotización
  • expresar el resultado en veces el salario mínimo general (VSMG) vigente a la fecha en que el asegurado se pensiona
  • ubicar los resultados en la siguiente tabla:
GRUPO DE SALARIO VSMG PORCENTAJE DE LOS SALARIOS
CUANTÍA BÁSICA  INCREMENTO ANUAL
Hasta 1 80 % 0.563 %
De 1.01 a 1.25 77.11 0.814
De 1.26 a 1.50 58.18 1.178
De 1.51 a 1.75 49.23 1.43
De 1.76 a 2.00 42.67 1.615
De 2.01 a 2.25 37.65 1.756
De 2.26 a 2.50 33.68 1.868
De 2.51 a 2.75 30.48 1.958
De 2.76 a 3.00 27.83 2.033
De 3.01 a 3.25 25.6 2.096
De 3.26 a 3.50 23.7 2.149
De 3.51 a 3.75 22.07 2.195
De 3.76 a 4.00 20.65 2.235
De 4.01 a 4.25 19.39 2.271
De 4.26 a 4.50 18.29 2.302
De 4.51 a 4.75 17.3 2.33
De 4.76 a 5.00 16.41 2.355
De 5.01 a 5.25 15.61 2.377
De 5.26 a 5.50 14.88 2.398
De 5.51 a 5.75 14.22 2.416
De 5.76 a 6.00 13.62 2.433
De 6.01 a Límite superior establecido 13 2.45
  • sumar a la cuantía básica el porcentaje de incremento anual correspondiente al grupo salarial en que se ubicó al asegurado. Para determinar los incrementos anuales por cada 52 semanas adicionales a las primeras 500

Pensión por CEA

Según el artículo 171 de la LSS de 1973, el subordinado puede gozar del porcentaje que le hubiese correspondido por vejez, en razón a la edad que tenga al momento de realizar el trámite, conforme a lo siguiente:

AÑOS CUMPLIDOS AL SOLICITAR LA PENSIÓN PORCENTAJE DE LA PENSIÓN QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO
POR VEJEZ
60 75 %
61 80 %
62 85 %
63 90 %
64 95 %

Montos mínimo y máximo

El importe de las pensiones no puede ser menor al 90 % de un SMG y tampoco superior al 100 % del salario promedio que sirvió de base para fijar la cuantía de la pensión, incluyendo asignaciones familiares y ayudas asistenciales (arts. 168 y 169 LSS 1973).

En ambas su incremento es en la misma proporción que el SMG cuando sea modificado (art. 172 LSS 1973).

Incrementos anuales

Es un beneficio adicional que consiste en las cantidades que se deben sumar a la cuantía básica y que se determinan por el número de semanas de cotización acumuladas en la vida laboral.

LSS 1997

Bajo lo regulado por los artículos 157, 159 y 164 de la LSS de 1997, el trabajador que cumpla con los requisitos de ley, puede pensionarse por CEA o vejez mediante:

  • una renta vitalicia, la que debe contratar con una aseguradora, para que esta reciba los recursos de la cuenta individual y le cubra periódicamente una pensión durante toda su vida, o
  • un retiro programado, se pacta con una Afore, quien es la responsable de fraccionar el saldo de su cuenta individual para el pago mensual de su pensión

Para determinar el importe del beneficio que corresponda, ambas entidades realizan una serie de cálculos actuariales considerando especialmente la esperanza de vida del solicitante.

Es preciso señalar que el monto de la pensión va a depender de los recursos que tenga el peticionario en su cuenta individual, por lo que no se puede anticipar la cuantía que va a recibir.

No obstante existe un monto mínimo o pensión garantizada, la cual el Estado asegura a los sujetos que reúnan los requisitos de edad y semanas cotizadas, cuyo monto consiste en un SMG vigente al 1o. de julio de 1997, actualizándose en febrero de cada año conforme al índice de Precios al Consumidor (art. 170, LSS de 1997).

Determinación de la renta vitalicia

El monto de la pensión depende de los recursos que tenga el trabajador en su cuenta individual, después de realizar la siguiente operación:

  Saldo acumulado en la cuenta individual
Menos: Costo del seguro de sobrevivencia
Igual : Fondo disponible para la adquisición de la pensión

Cálculo del retiro programado

Con fundamento en el al artículo 194 se determinarán empleando esta fórmula:

  Fondo disponible para la adquisición de la pensión
Entre: Capital necesario para financiar una unidad de renta vitalicia1 para el asegurado y sus beneficiarios (por lo menos igual al monto de una pensión garantizada)
Igual: Retiro programado anual
Entre: 12
Igual: Monto de la pensión mensual

Nota

1  Las tablas utilizadas para calcular la unidad de renta vitalicia para este cálculo serán elaboradas anualmente por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas

Caso práctico

Como ya se comentó la cuantía de la pensión a la luz de la LSS de 1997 dependerá de los recursos acumulados en la cuenta individual del asegurado y de los cálculos actuariales que realice la aseguradora, lo que la vincula a diversas variables que hace inviable realizar un cálculo, es por ello que a continuación solo se ejemplifica la determinación de la pensión por CEA bajo el régimen de la LSS de 1973.

El señor Hugo Dávila Álvarez está próximo a cumplir 60 años por lo que es su deseo obtener una pensión por CEA en el esquema de la LSS de 1973 y desea saber cuánto le correspondería mensualmente, considerando que laboró 42 años ininterrumpidos.

Datos

Año Salario promedio
2011 $ 850.00
2012 $ 850.00
2013 $ 850.00
2014 $ 930.00
2015 $ 930.00

Pensión por Vejez

Para determinar la cuantía de la pensión por CEA primero se debe calcular la que le corresponde por Vejez en caso de cumplir 65 años de edad.

1. CÁLCULO DE SEMANAS COTIZADAS

  Fórmula Sustitución
  Años de trabajo 42
Por: Días en un año 365
Igual: Días cotizados 15,330
Entre: Siete1 7
Igual: Subtotal 2,190
Igual: Semanas cotizadas2 2,190

Notas:

1.-  Las semanas reconocidas por el IMSS se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados (art. 25 LSS 1973)

2.-  Si después de la división referida existiera un sobrante de días mayor a tres se considerará una  semana más, si el exceso fuera de tres días o menos no se tomará en cuenta (art. 25 LSS 1973)

2. Determinación de Salario promedio diario

  Fórmula Sustitución
  Salario promedio 2011 $850.00
Más: Salario promedio 2012 850.00
  Salario promedio 2013 850.00
  Salario promedio 2014 930.00
  Salario promedio 2015 930.00
Subtotal : Salario de los último cinco años 4,410.00
Entre: Cinco 5
Igual: Salario promedio diario (de las últimas 250 semanas de cotización —art. 167, LSS de 1973—) $ 882.00

 3. Conversión del salario promedio en veces el salario mínimo

  Fórmula Sustitución
  Salario promedio $882.00
Entre: VSM 73.04
Igual: Salario promedio en VSM $ 12.07

4. Determinación del grupo de salario en que se encuentra el trabajador

Según la tabla del artículo 167 de la LSS de 1973, el grupo es:

Grupo de salario Cuantía básica % Incremento anual
De 6.01 Límite superior establecido 13 2.45

 5. Cálculo de cuantía básica

  Fórmula  Sustitución
  Salario promedio $882.00
Por: Porcentaje de cuantía 13 %
Igual: Cuantía básica $114.66

6. Determinación de incrementos anuales adicionales al monto de la cuantía básica

a) Incrementos anuales

  Fórmula  Sustitución 
  Semanas cotizadas 2190
Menos: Semanas exigidas para otorgamiento de la pensión 500
Igual: Semanas excedentes 1,690
Entre: Cincuenta y dos 52
Igual: Número de incrementales anuales 32.501

Nota 

1.  Se obtuvo multiplicando la fracción del rubro número de incremento anual por 52. Si el resultado oscila entre 13 y 26 se tiene derecho a medio incremental (0.50) y si es mayor a 26 a un incremental (1.00)

b) Porcentaje y cuantía de los incrementos anuales

  Fórmula  Sustitución
  Total de incrementos anuales 33
Por: Porcentaje de incremento anual 2.45 %
Igual: Subtotal 0.8085
Por: Salario promedio diario $882.00
Igual: Incrementos anuales $713.10

7. Cálculo del monto total de la pensión por vejez

  Fórmula  Sustitución
  Cuantía básica $114.66
Más: Incrementos anuales 713.10
Igual: Monto total diario de la pensión 827.76
Por: Días de un mes (28,29,30 o 31 según corresponda) 30
Igual: Monto total mensual de la pensión $24,832.80

8. Monto de pensión por CEA

Como el señor Hugo Dávila Álvarez  está por cumplir 60 años de edad, le corresponde el 75 % de la pensión que recibiría por Vejez.

Años cumplidos al solicitar la pensión Porcentaje de la pensión que le hubiese correspondido por vejez
60 75 %

 

  Fórmula  Sustitución
  Monto total de la pensión $24,832.80
Por: Porcentaje que le corresponde 75 %
Igual: Monto total de la pensión por CEA $18,624.60

Conclusión

Sin duda este derecho es benéfico para las personas que se pensionen bajo el régimen de la LSS de 1973 pues es el Estado quien financia este beneficio, sin embargo para los asegurados que lo hagan bajo la LSS de 1997 tienen que hacer conciencia de la necesidad de complementar los ingresos acumulados en su cuenta individual con aportaciones voluntarias para su retiro, pues de caso contrario al momento de su retiro pueden encontrarse  con la desagradable sorpresa de obtener una pensión que no les garantice su manutención.