Con frecuencia los funcionarios del área de recursos humanos de las organizaciones expresan su inquietud respecto a precisar los conceptos de salario diario integrado (SDI) y base de cotización (SBC), ya que su indefinición les genera una constante confusión respecto de su naturaleza jurídica, procedencia, alcances y características, por ello a continuación se hacen algunas precisiones sobre el particular.
SBC
Es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.
Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y pensiones).
En términos del artículo 27 de la LSS, se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (retributivas).
Asimismo a esta modalidad de salario se le deben aplicar las siguientes reglas:
Conceptos exceptuados de integración | Elementos que están exentos de integración bajo ciertas limitantes |
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De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 28 de la LSS, su cuantía al momento de la afiliación del trabajador no debe exceder de 25 veces el SMG ni ser inferior al salario mínimo de que se trate, al cual se le debe aplicar el factor de integración de las prestaciones básicas contempladas en la LFT.
SDI
Este ingreso sirve exclusivamente para cubrir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado de los subordinados, como la de los tres meses y los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT).
Se constituye por los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie que se entreguen al trabajador por su labor (art. 84, LFT).
Cabe destacar que a diferencia del SBC esta percepción no está sujeta a tope alguno en su determinación.
Como se observa estos dos tipos de salarios aparentemente se asemejan, sin embargo se utilizan para distintas materias (seguridad social o laboral) y finalidades, por lo que se debe poner especial cuidado en no cubrir prestaciones laborales conforme al SBC o reportar al IMSS un SDI, pues esto puede traer como consecuencias el pago de diferencias por concepto de cuotas obrero-patronales, la imposición de multas e inclusive una demanda laboral.