Diferencias entre salario base de cotización e integrado

Revisa las diferencias entre el salario diario integrado y la base de cotización

El sector de finanzas en el país, para mandos intermedios, presenta salarios que van de 180,000 a 780,000 pesos anuales
 El sector de finanzas en el país, para mandos intermedios, presenta salarios que van de 180,000 a 780,000 pesos anuales  (Foto: Redacción)

Con frecuencia los funcionarios del área de recursos humanos de las organizaciones expresan su inquietud respecto a precisar los conceptos de salario diario integrado (SDI) y base de cotización (SBC), ya que su indefinición les genera una constante confusión respecto de su naturaleza jurídica, procedencia, alcances y características, por ello a continuación se hacen algunas precisiones sobre el particular.

SBC

Es el importe con el que se determina el monto de las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a pagar mensual y bimestralmente al Seguro Social e Infonavit.

Asimismo sirve para que el IMSS tenga una base para cubrir a los asegurados las prestaciones económicas a que tienen derecho con base en la LSS (subsidios por incapacidad y pensiones).

En términos del artículo 27 de la LSS, se conforma con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo (retributivas).

Asimismo a esta modalidad de salario se le deben aplicar las siguientes reglas:

Conceptos exceptuados de integración Elementos que están exentos de integración bajo ciertas limitantes
  • Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares
  • el fondo de ahorro, siempre y cuando se integre por un depósito de cuantía igual del trabajador y de la empresa, en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual). Si se constituye en forma diversa o el trabajador puede retirarlo más de dos veces al año, integra salario
  • las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, por ejemplo becas educacionales, ayuda para actividades deportivas o culturales, etc.
  • las aportaciones adicionales que el patrón entregue a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
  • las cuotas obreras que le corresponde cubrir al patrón por disposición de ley y las aportaciones al Infonavit
  • las cantidades aportadas para fines sociales, como las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones creado por el patrón o derivado de contratación colectiva; en cuyo caso el plan debe reunir los requisitos establecidos por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
  • la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, y
  • el tiempo extraordinario, generado dentro de los márgenes señalados en la LFT
  • La alimentación, cuando se le retenga al trabajador beneficiario por lo menos, el 20 % del salario mínimo general (SMG)
  • la habitación cuando se le descuente al subordinado favorecido, por lo menos, el 20 % SMG
  • las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no sea superior al 40 % del SMG, y
  • los premios por asistencia y puntualidad, siempre y cuando el monto de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % del último SBC del trabajador de que se trate

 

De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 28 de la LSS, su cuantía al momento de la afiliación del trabajador no debe exceder de 25 veces el SMG ni ser inferior al salario mínimo de que se trate, al cual se le debe aplicar el factor de integración de las prestaciones básicas contempladas en la LFT.

SDI

Este ingreso sirve exclusivamente para cubrir las indemnizaciones derivadas del despido injustificado de los subordinados, como la de los tres meses y los 20 días de salario por año laborado (art. 89, LFT).

Se constituye por los pagos realizados en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie que se entreguen al trabajador por su labor (art. 84, LFT).

Cabe destacar que a diferencia del SBC esta percepción no está sujeta a tope alguno en su determinación.

Como se observa estos dos tipos de salarios aparentemente se asemejan, sin embargo se utilizan para distintas materias (seguridad social o laboral) y finalidades, por lo que se debe poner especial cuidado en no cubrir prestaciones laborales conforme al SBC o reportar al IMSS un SDI, pues esto puede traer como consecuencias el pago de diferencias por concepto de cuotas obrero-patronales, la imposición de multas e inclusive una demanda laboral.