¿Patrones dados de baja por el IMSS causan cuotas?

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IDC Asesor Jurídico y Fiscal resuelve tus dudas gracias al “Día de la consulta”, en esta ocasión seleccionamos la pregunta enviada por JAOSCORP referente a la causación de las cuotas de patrones no localizados dados de baja por el IMSS como lo puedes ver a continuación.

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Aun cuando el Seguro Social dé de baja a determinado patrón con estatus de “no localizado” o mejor conocido “por artículo 251”, se causan las cuotas obrero-patronales normalmente.

Esto es así porque la obligación de calcular y pagar las cuotas en comento se tiene por todo el tiempo en que esté vigente la relación laboral que une a un patrón con sus trabajadores.

Recuerda que precisamente la prestación del servicio personal subordinado, es el acto que genera que los subordinados sean sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (art. 12, fracc. I, LSS).

Así las cosas, los patrones que se ubiquen en este supuesto deben cubrir las cuotas relativas al personal a su servicio, a más tardar el 17 del mes o bimestre inmediato siguiente a su causación (art. 39, LSS).

Las cuotas a cubrir atañen a los Riesgos de Trabajo; Enfermedades y Maternidad; Invalidez y Vida; Guarderías y Prestaciones Sociales, y Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Además como el artículo 251, fracción XI de la LSS prevé que el Instituto solo está facultado para dar de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social a los patrones cuando desaparezca o deje de existir el supuesto de hecho que dio origen al aseguramiento (existencia del vínculo de trabajo), incluso cuando no se hubiese presentado el aviso de baja respectivo –lo cual en la práctica generalmente no ocurre–, es recomendable presentar, en el área de Patrones de Afiliación-Vigencia de Derechos de la subdelegación del IMSS relativa al domicilio del número de registro patronal de que se trate, un escrito libre mediante el cual se le solicite a la autoridad, con fundamento en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el sustento legal de la baja referida, expresándole que será el responsable por las prestaciones que dejen de gozar los trabajadores de la empresa por tal determinación.

También puede interponerse ante el órgano interno de control de dicho organismo, una denuncia en contra del o los servidores públicos por el ejercicio indebido de su empleo (arts. 4o., 8o., fraccs. I y XXIV, último párrafo y 10, Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos).

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