El error que el IMSS nunca perdona

Conoce las consecuencias a las que harás frente si no cumples con tus obligaciones afiliatorias

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Por Erika Rivera

Cuando un patrón contrata a un trabajador debe afiliarlo de inmediato al Seguro Social para que él, así como su familia, reciban los beneficios de salud y económicos que les corresponden.

Hoy en día es común que las empresas registren a sus trabajadores ante el IMSS hasta que les dan la “planta”, hecho que en el mejor de los casos ocurre después de tres meses de su contratación. Esta práctica tan recurrida ¡es muy peligrosa!

Si un “trabajador no afiliado” se accidentará dentro de la compañía o bien, en el recorrido de ésta a su casa o viceversa y acudiera a una clínica del Seguro Social al proporcionar todos los datos de su patrón, recibirá sin duda el servicio requerido, pues es precisamente éste último el que pagará todos los gastos que se generen (a esto se le conoce en el medio como capital constitutivo).

La cantidad a cubrir se integra entre otros aspectos, por la atención médica, de hospitalización; medicinas, estudios clínicos y material de curación utilizados por el Instituto para atender al accidentado hasta su recuperación, así como del tiempo que estuvo imposibilitado para laborar, porque en ese lapso recibirá del propio IMSS los llamados “subsidios de incapacidad”, cuya base de cálculo diaria es el 100% del último salario comunicado a ese organismo.

Este escenario empeora para el patrón, si el Seguro Social le otorga al siniestrado una pensión por incapacidad permanente parcial o total porque no logró recuperarse, o una de viudez u orfandad a su esposa e hijos, cuando muere, porque también tendrá que cubrir estos beneficios.

Lo anterior es así porque el IMSS para atender a una “persona no asegurada”, desvía parte del dinero que tiene destinado para la protección de sus derechohabientes; lo cual le crea un perjuicio a la institución y al propio trabajador.

Para dimensionar un poco lo aquí expresado es conveniente citar algunos de los costos manejados actualmente por el IMSS en atención de urgencia: en una clínica familiar 454 pesos, en un hospital regional 990 pesos y en uno de alta especialidad (por ejemplo el siglo XXI) dos mil 665 pesos; cuando se trata de hospitalización en un nosocomio regional o de especialidades el costo diario es de seis mil 958 pesos, mientras que en terapia intensiva, asciende a 34 mil 232 pesos diarios.

De ahí que si eres patrón es conveniente que presentes los avisos de inscripción de tu personal el día hábil anterior a aquel en el que empiecen a laborar; pues aun cuando por disposición legal tengas cinco días hábiles para hacerlo, si uno de tus trabajadores sufre un riesgo de trabajo con antelación a su afiliación, el Seguro Social te fincará el capital constitutivo respectivo; adeudo que debe cubrirse en un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente a su recepción.

Finalmente este efecto negativo también se produce cuando afilias a tus subordinados con un salario inferior al que realmente perciben. ¡Así que cuando se trata de inscribir a nuestros trabajadores hay que ser transparente y oportuno!… ¡Ni hablar!