Fecha de pago ante el Infonavit

Presentamos un análisis integral de las disposiciones legales que regulan dicha carga para brindar certeza y seguridad jurídica a las empresas obligadas en materia de vivienda

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A partir de la publicación de las modificaciones a la Ley del Infonavit del 6 de enero de 2016, surgió la inquietud entre el sector patronal respecto a la periodicidad del pago de las aportaciones y amortizaciones al Infonavit, pues dudan si deben cubrirse mensual o bimestralmente. Por ello, a continuación se hace un análisis integral de las disposiciones legales que regulan dicha carga para brindar certeza y seguridad jurídica a las empresas obligadas en materia de vivienda.

Una de las adecuaciones de referencia fue la del precepto 35 de la Ley del Infonavit, el cual establece que el pago de las aportaciones y descuentos señalados en el numeral 29 de dicho ordenamiento debe ser por mensualidades vencidas, a más tardar los días 17 del mes inmediato siguiente.

Es menester señalar que anterior a la enmienda dicho numeral indicaba el mismo periodo de entero, no obstante esta modalidad está sujeta a la condición establecida en el artículo Sexto Transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Infonavit publicadas en el DOF del 6 de enero de 1997, este indica que el lapso del pago de las aportaciones y los descuentos, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) se establezca que la fecha de pago será mensualmente.

Ahora bien, el numeral 21, tercer párrafo de la LISSSTE menciona que el entero de las cuotas y aportaciones al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y al Fondo de la Vivienda es por bimestres vencidos a cubrir a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, el cual se realiza mediante los sistemas o programas informáticos que determine la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

De acuerdo con lo anterior, y mediante una interpretación armónica de los preceptos legales mencionados, si bien es cierto que la Ley del Infonavit refiere que los pagos por concepto de aportaciones y amortizaciones deben realizarse mensualmente, también lo es que para que se apliquen con esa periodicidad falta ajustar la LISSSTE. Por lo tanto, seguirán llevándose a cabo bimestralmente.

*Nota elaborada por el Mtro. Sándor Díaz Dávila, Gerente de Servicio a Empresas Aportantes del Infonavit