La UMA ya está en la Ley del Infonavit

Infonavit armoniza sus disposiciones para utilizar a la UMA como referencia para el otorgamiento de créditos y la imposición de sanciones

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 .  (Foto: iStock)

Por Leopoldo Adolfo Gama García

Este 27 de abril de 2016 se dieron a conocer en el DOF las adecuaciones a los artículos 39, 44 y 45 de la Ley del Infonavit, por virtud de las cuales se indica la sustitución de la base de salarios mínimos por la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para créditos hipotecarios, las cuales iniciarán su vigencia el 28 de abril de este año.

La  reforma al precepto 39 prevé que para obtener la cantidad básica en el saldo de la subcuenta de vivienda, se aplicarán las siguientes tasas diferenciadas:

  • para la proporción de la subcuenta de vivienda asociada a los créditos hipotecarios denominados en salarios mínimos, será la tasa de incremento al Salario Mínimo, sin que esta pueda exceder la tasa de incremento porcentual a la  UMA para el mismo periodo
  • para la subcuenta de vivienda asociada a los créditos hipotecarios denominados en pesos, será la tasa de interés nominal anual que resulte de promediar de manera aritmética los incrementos anuales observados por el INPC durante los últimos cinco años calendario, y
  • en la proporción de la subcuenta de vivienda asociada a los activos financieros no considerados en los puntos anteriores, se les aplicará el retorno del portafolio de referencia aprobado para tal fin por el Consejo de Administración, a través de su Comité de Inversiones o cualquier otro órgano colegiado designado para la gestión de las inversiones del Instituto.

El numeral 44 precisa que en los créditos otorgados en veces salario mínimo, cuando se incremente esta base por encima de la UMA, el Instituto no podrá actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de dicha unidad durante el mismo año.

Además determina que  a solicitud del trabajador, el Infonavit podrá conceder créditos, en pesos o UMA conforme a las reglas que para tal efecto determine su Consejo de Administración.

Asimismo, la disposición 55 señala que para calcular el valor diario de la multas que imponga el organismo a los patrones se tomará en cuenta la UMA vigente en el tiempo en el que se cometa la violación, en sustitución de la referencia del salario mínimo.

Toma en cuenta que el Instituto podrá otorgar créditos para la adquisición de vivienda que se referencien o actualicen con base en el salario mínimo, en términos de lo dispuesto por el sexto transitorio del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, del 27 de enero de 2016, a partir del cual y hasta 720 días naturales posteriores a la entrada en vigor del mismo se podrán conceder tales beneficios.

Por último considera que los contratos que tenga celebrado el organismo, vigentes a la fecha de entrada en vigor de las reformas en comento y que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la UMA, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario.