Cerca, subrogación de servicios de guarderías IMSS

Una vez que las bases se publiquen en el DOF, cualquier patrón podrá dar a sus trabajadores el servicio de guardería

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Por Erika Rivera

Recientemente la Comisión Federal de Mejora Regulatoria dio a conocer en su página de Internet las Disposiciones de Carácter General para la Celebración de Convenios de Subrogación para la Prestación Indirecta del Servicio de Guardería con los Patrones que tengan Instaladas Guarderías en sus Empresas o Establecimientos que el IMSS puso a su consideración para su evaluación y autorización.

Entre los aspectos que destacan de este documento es que por el servicio de guardería brindado por un patrón a sus trabajadores, el Instituto le pagaría a aquel una cuota mensual por cada niño inscrito, según las bases previstas para tal efecto.

Se precisa que los patrones interesados en celebrar este tipo de convenios deberán estar al corriente de sus obligaciones fiscales en materia del Seguro Social y presentar ante la Delegación del Instituto que le corresponda, junto con el  Formato Único de Solicitud de Autorización debidamente llenado, la copia simple de los siguientes documentos:

  • acta constitutiva de la persona moral y, en su caso, el poder notarial que acredite al representante legal o identificación oficial vigente cuando se trate de persona física
  • escrito con el cual el patrón interesado designe a la persona autorizada para realizar las gestiones necesarias ante el Instituto para la celebración del convenio de subrogación.
  • registro o registros patronales que amparará el convenio, y
  • opinión positiva sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social

La Delegación del IMSS de que se trate determinará la viabilidad de la instalación de la guardería. Para ello le solicitará al interesado el proyecto arquitectónico y de seguridad vigentes, para comprobar que cumple con las especificaciones requeridas para proporcionar el servicio en comento; de ser así se procederá a firmar el convenio de subrogación.

Se prevé que estos convenios tendrían un duración de uno a cinco años.

Entre los deberes a cumplir por los patrones respecto a la prestación de este servicio están:

  • la  guardería instalada:
    • atenderá a los hijos de sus trabajadores, que se encuentren registrados en el o los registros patronales amparados en el convenio de Subrogación al momento de solicitar el servicio, y
    • otorgará el servicio los días y horas que acuerden el patrón y el Instituto, por un mínimo de 10 horas diarias
  • la inscripción y el registro de asistencia de los niños y niñas, deberá realizarse en el Sistema de Información y Administración de Guarderías del IMSS
  • el servicio se otorgará de conformidad con las normas, los procedimientos e instructivos de operación que el Instituto tenga establecidos, y
  • deberá estar inscrito en  el Régimen Obligatorio del Seguro Social todo el personal que preste en el servicio en comento