Qué hago si el IMSS me rectifica la prima de RT

No te dejes sorprender, aquí detallamos lo que debes considerar si estás en este supuesto

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 .  (Foto: iStock)

Por Erika Rivera

Según el artículo 251, fracción XVI de la LSS, el Instituto está facultado para ratificar o rectificar la prima de riesgo cuando:

  • la prima declarada por el patrón no está acorde con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF)
  • ha transcurrido el plazo previsto para la presentación de la Declaración Anual de la Prima del Seguro de Riesgos de Trabajo y el patrón no la presentó u omitió manifestar tal prima, y
  • medie un escrito patronal de desacuerdo y éste sea procedente

En estos casos, el IMSS verifica la información declarada por los patrones, para posteriormente emitir y notificar la resolución de rectificación (o ratificación) de la prima.

La resolución tiene la naturaleza de acto definitivo, porque afecta la esfera jurídica patronal, pues modifica la prima con la que se deben cubrir las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo.

De ahí que si recibiste esta resolución lo procedente es que analices detenidamente la información asentada por el Instituto en la misma, contra la que tienes en tus archivos.  De esta manera podrás identificar las causas de las posibles discrepancias y asegurarte si es o no correcta la rectificación en cita.

De ser correcta, es necesario que adoptes la prima determinada por el IMSS, y por ende cubras las diferencias de las cuotas del Seguro de Riesgos de Trabajo con la actualización y los recargos correspondientes; y la multa señalada en el propio cuerpo de la resolución de la rectificación (arts. 40-A; 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Por el contrario si es improcedente, acorde con los numerales 294 y 295 de la LSS, podrás impugnarla mediante:

  • un recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, el cual debe reunir todos los requisitos indicados en los artículos 4o., 5o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad, o
  • juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, mismo que debe cumplir con todas las formalidades señaladas en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo

No obstante, por disposición de los 41 al 44 del RACERF puedes presentar un escrito de desacuerdo, el cual debe presentarse ante el área responsable de rectificar los datos en comento: “Oficina de Clasificación de las Empresas” de la subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que esta surtió efectos, siempre y cuando, no hubieses interpuesto en contra de tal documento un recurso de inconformidad o juicio de nulidad.

Como puedes apreciar interponer el escrito de desacuerdo ante la resolución de rectificación de prima es optativo, pues puedes interponer directamente el recurso de informidad o juicio de nulidad ante el propio Instituto o el TFJFA, respectivamente; pero para decidir qué instancia tomarás, debes tener presente que aquel es menos gravoso para las empresas, además de que su presentación interrumpe el plazo para interponer cualquiera de los otros dos.