Cotiza todo el mes, trabajador con semana reducida
No te vayas con ideas falsas respecto a la cotización de estos trabajadores, conoce que es lo aplicable
Seguridad Social
Por Erika Rivera
Si eres empresario y estás interesado en contratar algún trabajador bajo la modalidad de “semana reducida”, es decir para que te preste sus servicios por menos días a la semana que los reconocidos por la LFT (seis), debes evaluar lo siguiente en torno a su cotización ante el IMSS.
La cotización de este tipo de personas se sujeta invariablemente a las siguientes reglas:
- el mes natural es el periodo de pago de las cuotas, sin excepción. Ello significa que no importa la modalidad de contratación del trabajador que se asegure, por ende tanto patrón como colaborador deberán cubrir las cuotas obrero-patronales por todos y cada uno de los días del mes, a un cuando el subordinado labore menos días que los comprendidos en dicho lapso.
- Esto se justifica en el hecho en que el trabajador y su familia, previo cumplimiento de los requisitos legales aplicables, pueden acudir a los servicios del IMSS a solicitar atención médica en cualquiera de esos días y no solo cuando efectivamente labora aquel (art. 29, fracc. I, LSS), y
- el límite de cotización inferior con el que cualquier trabajador puede cotizar al IMSS es el salario mínimo vigente (esto es 73.04 pesos adicionado con el factor mínimo de integración: 76. 34 pesos), según el artículo 28, segundo párrafo de la LSS
Así las cosas, el único beneficio que tendrías es aplicar la mecánica especial prevista en el artículo 62, fracción II del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización. Dicho procedimiento versa sobre la determinación del salario base cotización, el cual es el siguiente: