Qué debe contener una cédula de liquidación

Para que tal cédula sea válida, debe cumplir con los requisitos señalados en el numeral 38 del CFF

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Cuando los patrones incumplen total o parcialmente con sus obligaciones de enterar las cuotas obrero-patronales, o bien lo hacen incorrecta o extemporáneamente, el IMSS, en términos del artículo 251, fracción XIV de la LSS, determina las cantidades líquidas que deben pagar; situación que comunica a través de la cédula de liquidación respectiva.

Para que tal cédula sea válida, debe cumplir con los requisitos señalados en el numeral 38 del CFF; a saber:

  • constar por escrito en documento impreso
  • mencionar la autoridad que lo emite, el lugar y su fecha de expedición
  • estar fundado, motivado y expresar la resolución, el objeto o propósito de que se trate, y
  • tener la firma del funcionario competente y el nombre o nombres de las personas a quienes va dirigido

Además debe indicar el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse, pues de acuerdo con el numeral 23 de la  Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, la omisión de este último punto se sanciona concediendo a los patrones molestados el doble del plazo legal previsto para hacer valer sus derechos.

Toda cédula de liquidación surte efectos a partir del día hábil siguiente al que se notifique, y el cumplimiento de la misma debe ser dentro de los 15 días hábiles posteriores a esa fecha, de no hacerlo o de no combatirla faculta al IMSS para iniciar el procedimiento administrativo de ejecución (ats. 39-C, tercer párrafo, 40, tercer párrafo y 251, fracc. XXV, LSS).

Si el patrón notificado no está de acuerdo con los montos determinados en este documento, o bien este carece de validez, puede impugnalo por la vía del recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación, o mediante el juicio de nulidad ante el TFJFA.

En este último caso si el monto del adeudo no excede de cinco veces el salario mínimo general elevado al año (actualmente 133,298 pesos), se debe tramitar por la vía sumaria, y si es superior por la vía ordinaria; en el primer caso el lapso para promover el juicio es dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada, y en el segundo 45 días hábiles siguientes (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad; 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).