Cómo se sanciona la omisión de baja ante el IMSS
No comunicar al Seguro Social la baja de un trabajador trae consigo ciertas consecuencias económicas, conócelas
Seguridad Social
Por Erika Rivera
En el manejo administrativo del personal es común que los patrones incurran en diversos errores, los cuales pueden llegar a impactar su patrimonio de manera negativa.
Dentro de estos errores está la omisión de los avisos de baja de los trabajadores con quienes terminaron el vínculo que los une.
El plazo con que cuentan los patrones para presentar el aviso de baja es de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha de la conclusión de la relación laboral correspondiente (art. 57, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).
Si comunican el aviso en comento oportunamente, el último día cotizado es el que el patrón plasma en dicho documento; pero si lo hacen extemporáneamente tienen que cubrir las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente a la presentación de la baja del trabajador de que se trate (art. 37, LSS y 57, último párrafo, RACERF).
No obstante hay que recordar que el propio artículo 37 de la LSS señala que esa responsabilidad de pago cesa, si el infractor acredita que el trabajador fue inscrito con posterioridad por otro patrón; en cuyo caso, lo procedente es solicitar la devolución de las cuotas que hubiese cubierto en exceso, en términos del numeral 299 de la LSS.
Finalmente es prudente comentar que ni la LSS ni sus reglamentos prevén la aplicación de una multa por la falta de presentación de los avisos de baja de los trabajadores.