Personal IMSS autorizado para celebrar acuerdos conclusivos
El IMSS está facultado para celebrar este tipo de documentos ante la Prodecon
Seguridad Social
Por José Juan Ríos Aguilar
El cuarto párrafo del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que las leyes deben contemplar mecanismos alternativos de solución de controversias.
Derivado de esto se incluyeron en el CFF los numerales 69-C al 69-H, los cuales regulan el acuerdo conclusivo, entendiéndose este como el medio alternativo que soluciona de forma anticipada y consensuada las diferencias y desavenencias que pudiesen surgir entre los patrones y las autoridades fiscales (en este caso IMSS e Infonavit) en el ejercicio de las facultades de comprobación de estas ( ya sea en una visita domiciliaria o revisión de gabinente). Además de que es un medio alternativo por el cual las empresas pueden regularizar su situación fiscal.
Este método alternativo se solicita a través de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) (arts. 69-C y 69-D, CFF y 2o., Lineamientos que regulan el procedimiento para la adopción de acuerdos conclusivos ante la Prodecon –lineamientos–).
Así las cosas, este 26 de julio el Seguro Social dio a conocer en el DOF que su director general facultó a los titulares de la Dirección de Administración, de las Delegaciones y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE) y de la Dirección Jurídica, para autorizar los convenios a que se refiere el Decreto en comento.
Es importante señalar que lo anterior no implica que el director general del IMSS no pueda celebrar este tipo de documentos.
La vigencia de estas autorizaciones está en vigor desde el:
- 27 de mayo, para los titulares de la Dirección de Administración y de las delgaciones y UMAE, y
- 1o. de junio, para el titular de la Dirección Jurídica
Sin duda con estos acuerdos se está otorgando seguridad jurídica a los patrones, ya que se está otorgando validez a los acuerdos conclusivos que firme el Instituto.